Crónica Legislativa de Seguridad Social y Materias Conexas

AutorMaria Nieves Moreno Vida
Páginas239-250
239
-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones El pilar europeo de derechos
sociales. (2017/C 088/12) COM(2016) 127 final
En relación con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo ,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Apertura de una consulta
sobre un pilar europeo de derechos sociales, el Comité Europeo de las Regiones lleva a cabo
una serie de recomendaciones políticas y observaciones generales. Ante todo, acoge con
satisfacción la propuesta de un pilar europeo de derechos sociales que ayude a conseguir los
objetivos de la Unión Europea establecidos en el artículo 3 del TUE: desarrollo sostenible de
Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en
una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso
social, combatir la exclusión so cial y la discriminación, y fomentar la justicia y la protección
sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la
protección de los derechos del niño y fomentar la cohesión económica, social y territorial y la
solidaridad entre los Estados miembros.
El Comité espera que la Comisión Europea cumpla el principio de subsidiariedad a la
hora de proponer el pilar europeo de derechos sociales y que respete las competencias
generales de las autoridades nacionales y subnacionales en el ámbito de la política social; hace
hincapié en que si esta iniciativa se traduce en una fuerte protección social, incluido el acceso
a los servicios de sanidad, educación, servicios sociales, junto con servicios sociales de interés
general, y seguridad social, puede considerarse como una herramienta de coordinación para
ayudar a los Estados miembros a hacer frente a las desigualdades sociales, luchar co ntra el
dumping social, impulsar una convergencia al alza de las normas sociales en la zona del euro
y reforzar los objetivos de la UE en favor de un crecimiento integrador y sostenible.
Insiste el Comité en que en el pilar europeo de derechos sociales debería considerarse
prioritario salvaguardar el acceso a los sistemas de protección social y los servicios p úblicos,
en el pleno respeto de la competencia de los Estados miembros en este ámbito.
Por último, el Comité Europeo de las Regiones lleva a cabo una serie de
recomendaciones específicas para la modificación del anexo.
-Salario mínimo.- Real Decreto 7 42/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2017 (BOE 31-12-16)
Se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir
del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros,
así como para los empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento d el ocho por ciento respecto de las
vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, actualización que responde a lo
establecido en el artículo 27.1 ET y a la disposición adicional única del Real Decreto-ley
3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El legislador
considera que este incremento tiene en cuenta la mejora de las condiciones generales de la
economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad,
acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.

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