Crónica Legislativa de Seguridad Social y Materias Conexas
Autor | Maria Nieves Moreno Vida |
Páginas | 225-240 |
Revista de Derecho de la Seguridad Social. La borum nº 12 (3er Trimestre 2017)
Crónica Legislativa de Seguridad Social y mat erias conexas ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
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-Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, sobre el pilar
europeo de derechos sociales (DOUE L 113, 29-4-17)
Entre otras consideraciones, esta Recomendación parte de los siguientes presupuestos:
Por una parte, el Parlamento Europeo h izo un llamamiento en favor de un pilar europeo de
derechos sociales sólido a fin de reforzar los derechos sociales, ejercer un efecto positivo en
la vida de las personas a corto y medio plazo y apoyar la construcción europea en el siglo
XXI, propuesta a partir de la cual los dirigentes de 27 Estados miembros y del Consejo
Europeo, el Parlamento Europeo y l a Comisión Europea se comprometieron en el Programa
de Roma a trabajar en pro de una Europa social. Este compromiso se basa en los principios
del crecimiento sostenible y l a promoción del progreso económico y social, así como la
cohesión y la convergencia, a la vez que se preserva la integridad del mercado interior.
El objetivo del pilar europeo de derechos sociales es servir de guía para alcanzar
resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros
con el fin de satisfacer las necesidades esenciales de la población, así como garantizar una
mejor regulación y aplicación de los derechos sociales (Considerando 12). Este pilar europeo
de derechos sociales expresa los principios y derechos esenciales para el buen y justo
funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar de la Europa del
siglo XXI; reafirma algunos de los derechos del acervo de la Unión y añade nuevos
principios que abordan los desafíos derivados de los cambios económicos, tecnológicos y
sociales (Considerando 14).
En la Recomendación se establece que el pilar europeo de derechos sociales no debe
impedir que los E stados miembros o sus interlocutores sociales establezcan normas sociales
más ambiciosas, ni, en particular, ninguna de las disposiciones del pilar europeo de derechos
sociales debe poder interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos y principios
reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión o por el
Derecho internacional y por los convenios internacionales de los que son parte la Unión o los
Estados miembros, incluida la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de
1961, y los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo
(Considerando 16).
Asimismo, se deja claro que, a nivel de la Unión, el pilar europeo de derechos
sociales no implica una ampliación de las competencias de la Unión definidas por los
Tratados y que deba aplicarse de conformidad con el principio de subsidiariedad
(Considerando 18). A nivel de los Estados miembros, el establecimiento del pilar no afecta al
derecho de los Estados miembros de definir los principios fundamentales de sus sistemas de
seguridad social y no debe afectar al equilibrio financiero de este (Considerando 19).
Por último, se recalca el papel fundamental que debe desempeñar el diálogo social en
el refuerzo de los derechos sociales y del crecimiento sostenible e in clusivo (Considerando
20).
El contenido de esta Recomendación sobre el pilar europeo de derechos sociales es el
siguiente:
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1. El Capítulo I se refiere a la “Igualdad de oportunidades y de ac ceso al mercado de
trabajo” y se articula sobre 4 aspectos: 1- Educación, formación y aprendizaje permanente. 2-
Igualdad de género. 3- Igualdad de oportunidades. 4- Apoyo activo para el empleo.
2. El Capítulo II recoge “Condiciones de tr abajo justas”, entre las cuales se
reconocen:
-Empleo seguro y adaptable.
-Derecho a salarios justos que proporcionen un nivel de vida digno, garantizando un
salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia
en función de las condiciones económicas y sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde el
acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo. Deberá evitarse la pobreza de los
ocupados.
-Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a
las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales.
-Información sobre las condiciones de trabajo y la protección en caso de despido.
-Diálogo social y participación de los trabajadores.
-Equilibrio entre vida profesional y vida privada.
-Entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos.
3. En el Capítulo III se reconocen derechos y pri ncipios de “Protección e in clusión
social”; entre otros:
-Asistencia y apoyo a los niños.
-Protección social a decuada de l os trabajadores por cuenta ajena, con independencia
del tipo y la duración de su relación laboral, y, en condiciones comparables, los trabajadores
por cuenta propia.
-Prestaciones por desempleo: Los desempleados tienen derecho a ayudas adecuadas a
la activación por parte de los s ervicios públicos de empleo para (re)integrarse en el mercado
laboral y a prestaciones de desempleo adecuadas de duración razonable, en consonancia con
sus propias contribuciones y los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no
deberán desincentivar un retorno rápido al trabajo.
-Renta mínima adecuada para toda persona que carezca de r ecursos suficientes, que
garanticen una vida digna a l o l argo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a
bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de
renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral.
-Pensiones y prestaciones de vejez: Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta
propia t ienen derecho a recibir una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones que
garantice una renta adecuada, debiendo garantizarse las mismas oportunidades para adquirir
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