Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas

AutorMaría Nieves Moreno Vida
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada Miembro del Consejo Económico y Social de Andalucía
Páginas191-226
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 26 (1er Trimestre 2021)
Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 191-226
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1. CRÓNICA LEGISLATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS MATERIAS
CONEXAS
1.1. UNIÓN EUROPEA
-Conclusiones del Consejo sobre la experiencia adquirida en materia de sanidad en
relación con la COVID-19 (DOUE 28-12-2020 -C 450)
Las experiencias adquiridas que se destacan por el Consejo son las siguientes:
1. Mejorar la gestión de las crisis al nivel de la UE
El Consejo de la UE reconoce que, si bien la seguridad sanitaria y la planificación de la
preparación frente a pandemias siguen siendo principalmente competencia de los Estados miembros,
la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve el valor añadido y la necesidad de solidaridad en la
manera de abordar las cuestiones pertinentes a nivel europeo. Por ello destaca la propuesta de la
Comisión de un programa sanitario autónomo, EU4Health, dentro del marco financiero plurianual
2021-2027.
Señala la necesidad general de mejorar la gestión de crisis y la preparación de la Unión
mediante el refuerzo del marco de seguridad sanitaria de la UE, incluido el Centro Europeo para la
Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), el Comité de Seguridad Sanitaria (CSS) y la
Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la respuesta política integrada a las crisis (DIRPC), y
destaca la necesidad de que se garantice el suministro de contramedidas médicas en la UE.
Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una revisión conjunta tras
la superación de la pandemia de COVID-19 de las acciones llevadas a cabo por todos los agentes
institucionales dela UE, incluyendo un estudio de los efectos de la pandemia de COVID-19 en la
salud pública y en el tratamiento de los pacientes que tengan enfermedades transmisibles o no
transmisibles, como el cáncer, y sobre la resistencia a los antimicrobianos.
2. Garantizar el suministro de medicamentos,
El Consejo de la UE d estaca que el suministro seguro y sin interrupciones de medicamentos
de alta calidad solo puede lograrse en el marco de una estrategia europea a medio y largo plazo
basada en un enfoque multidisciplinar de la política de asistencia sanitaria que incluya medidas
destinadas a mejorar la transparencia y las inspecciones de calidad, la diversificación de las cadenas
de suministro, la creación de reservas estratégicas a distintos niveles de la cadena de suministro y la
creación de un entorno propicio para estimular una producción innovadora y limpia, por ejemplo la
producción de IFA para medicamentos esenciales, dentro de la UE, incluidas normas y
procedimientos simplificados.
Solicita a los Estados miembros y a la Comisión que trabajen conjuntamente en una lista de
medicamentos esenciales, asegurando el seguimiento de los medicamentos esenciales durante
posibles emergencias sanitarias futuras y consolidando los mecanismos para prepararse y responder
a las crisis sanitarias, en particular mediante el seguimiento y la reducción de la escasez de
medicamentos.
3. Mejorar el acceso a los datos sanitarios y su intercambio
Solicita a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen un modelo de gestión
europeo compartido para el tratamiento de los datos sanitarios, con el fin de complementar, cuando
proceda, los historiales médicos electrónicos, previo consentimiento informado de las personas, y
establezcan una red de plataformas de intercambio de datos accesibles en toda la UE.
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4. Reforzar el papel de la UE en la salud mundial
El Consejo de la UE recuerda las Conclusiones adoptadas por el Consejo y los
Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre el papel de la UE en el
fortalecimiento de la OMS como autoridad principal y de coordinación en materia de salud mundial.
-Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los
recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para
favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus
consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la
economía (REACT UE).(DOUE-28-12-2020 L 437 -2020-81957)
Este Reglamento establece normas y disposicio nes de ejecución referentes a los recursos
adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (REACT-UE) a f in de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el
contexto de la pandemia de COVID-19 y su s consecuencias sociales y para preparar una
recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
Entre las líneas principales respecto a la asignación de estos recursos destacan:
-Utilización de los recursos REACT-UE para reforzar la ayuda a las personas más
desfavorecidas y a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), manteniendo la fortaleza operativa del FSE
cuando se asignen los recursos REACT-UE en los ámbitos de la política de empleo en particular el
empleo juvenil, en consonancia con el refuerzo de la Garantía Juvenil, las capacidades y la
educación, la inclusión social y la salud, poniendo un empeño especial en llegar a los grupos
desfavorecidos y a los niños.
-Permitir a los Estados miembros utilizar los recursos REACT-UE principalmente para
inversiones en productos y servicios para los servicios de salud; para prestar apoyo a las pymes, en
particular en los sectores más afectados por la pandemia de COVID-19 como el turismo o la cultura;
para inversiones en economía digital y verde; para inversiones en infraestructuras; y para medidas
de ayuda econó mica para las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis
de laCOVID-19.
-En el caso del FSE, los Estados miembros deben utilizar principalmente los recursos
REACT-UE para apoyar el acceso al mercado de trabajo y los sistemas sociales, garantizando el
mantenimiento del empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo y
el apoyo a los trabajadores por cuenta propia, los emprendedores y los p rofesionales independientes,
los artistas y los trabajadores creativos.
-Debe apoyarse la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, especialmente para
las personas en s ituación de vulnerabilidad, así como las medidas de inclusión social y erradicación
de la pobreza; las medidas de fomento del empleo juvenil; inversiones en educación, formación y
desarrollo de capacidades; la igualdad de acceso a los servicios sociales de interés general, también
para los niños, las personas mayores, las personas co n discapacidad, las minorías étnicas y las
personas sin hogar.
-Los recursos REACT-UE deben utilizarse de conformidad con los principios de desarrollo
sostenible y de «no ocasionar daños», teniendo en cuenta el Acuerdo de París y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
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1.2. MEDIDAS DE ADAP TACIÓN EN ESPAÑA A LA SITUACIÓN DE ESTADO
TERCERO DEL REINO UNIDO: ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD
SOCIAL
-Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la
retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de
la Comunidad Euro pea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (BOE- 30-12-
2020)
El RD-Ley 38/2020 tiene por objeto la adopción de medidas de adaptación del ordenamiento
jurídico español, con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, Reino Unido), una vez finalizado
el período transitorio previsto en el Acuerdo sob re la retirada del Reino Unid o de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de
enero de 2020.
1. El Capítulo I, Disposiciones generales, regula el objeto de la norma, la normativa
aplicable y el carácter temporal de las medidas establecidas, habilitando la posibilidad de prórroga,
así como el mecanismo de reciprocidad exigible para algunas de las medidas.
A partir del 1 de enero de 2021, la normativa aplicable será la propia de los ciudadanos de un
Estado tercero salvo lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, en el presente real decreto-ley y su
normativa de desarrollo, y en los futuros acuerdos in ternacionales que puedan celebrarse por España
o por la Unión Europea.
2. El capítulo II, referido a las normas aplicables a las "RELACIONES PROFESIONALES
Y LABORALES", se divide en cinco secciones:
A). La sección 1ª, «PROFESIONES Y FUNCIÓN PÚBLICA», regula el acceso y ejercicio de
profesión, y las normas aplicables al acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos
de los nacionales del Reino Unido al servicio de las administraciones públicas españolas.
-El artículo 4 aborda diversas situaciones relacionadas con el acceso y ejercicio de
profesiones para las que se haya obtenido, o quiera obtenerse, el reconocimiento de cualificaciones
profesionales, sujetando el régimen recogido al principio de reciprocidad en la mayoría de los
supuestos.
-El artículo 5 aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que hubieran accedido a
la condición de empleados públicos, y sus posibilidades de participación en procesos selectivos para
el acceso a la función pública, condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las
autoridades británicas competentes.
B). La sección 2.ª, titulada «RELACIONES LABORALES», contiene dos artículos, uno sobre
régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el
marco de una prestación de servicios y otro sobre comités de empresa europeos en empresas o
grupos de empresas de dimensión comunitaria.
-En materia de desplazamiento de trabajadores:
El art. 6 establece un régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores
desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios:
-Las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tengan trabajadores
desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar de conformidad con la Directiva 96/71/CE,
deberán seguir aplicand o la legislación del Reino Unido de transposición de la citada Directiva

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