Crónica de Actualidad de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social

AutorMaría Sonsoles Gutiérrez De La Peña
CargoDirectora de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Madrid
Páginas265-267
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 30 (1er Trimestre 2022)
Crónica de Actualidad de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pag. 265-267
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1. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY
SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, APROBADO POR
DECRETO-LEY 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA
LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO
El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Los objetivos principales de la reforma son: La simplificación de contratos, la
modernización de la negociació n colectiva, la modernización de la contratación y subcontratación
de actividades empresariales y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y
estabilización del empleo.
El artículo quinto del real decreto-ley modifica puntualmente el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado p or el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, (TRLISOS) con el objetivo de adaptar la norma sancionadora a las nuevas
previsiones de la norma material, tanto en lo que se refiere a la normativa de contratación,
estableciendo la individualización de la infracción y el incremento d e la cuantía de la sanción, como
a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y prohibiciones.
En lo referente a la modernización y simplificación de las modalidades de contratación,
según la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, uno de los
objetivos que persigue esta norma es reforzar el contrato indefinido y reducir la tasa de
temporalidad, evitando la utilización abusiva de esta figura.
Con esta finalidad, se introducen las siguientes modificaciones en el Estatuto de los
Trabajadores:
Se da una nueva redacción al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores,
estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades. En primer lugar, el
contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el
ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de
especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. En segundo lugar, el
contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
correspondiente nivel de estudios.
Se modifica el artículo 15 del Estatuto delos Trabajadores, en el que se precisan
las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y
nuevas reglas sobre concatenación de contratos, referidas a la cobertura de un
puesto de trabajo. Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o
servicio determinado, de manera que solo podrán celebrarse contratos de trabajo de
duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de
persona trabajadora.
Se modifica el artículo 16 sobre el contrato fijo discontinuo, pudiendo concertarse
para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha
naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

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