DECRETO 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, recoge que la creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica de Universidades, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.

En este Decreto la autonomía en el diseño de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado, se combina con un adecuado sistema de evaluación, que permita supervisar el desarrollo efectivo de las enseñanzas e informar a la sociedad sobre la calidad de las mismas. La concreción del sistema de evaluación permitirá el equilibrio entre una mayor capacidad de las universidades para diseñar los títulos y la rendición de cuentas orientada a garantizar la calidad y mejorar la información a la sociedad sobre las características de la oferta universitaria.

El establecimiento en Canarias de una Agencia dirigida, entre otros objetivos, a la evaluación de nuestro sistema universitario ha constituido una de las grandes prioridades en el desarrollo normativo de la Ley Orgánica de Universidades, dado el trascendental papel que está llamada a desempeñar en el nuevo marco jurídico que en dicha Ley se diseña.

La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (en adelante ACECAU) tiene como objetivo, la evaluación fiable, sistemática e independiente de los componentes fundamentales del sistema universitario entre los que se encuentran las titulaciones, conforme al Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En su virtud y de conformidad con las competencias que el Gobierno tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer el procedimiento, los requisitos y criterios generales de evaluación para acceder a la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este Decreto serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3 Procedimiento para la autorización de implantación de enseñanzas universitarias.
  1. Las solicitudes para obtener la autorización, conforme al modelo establecido por la ACECAU, y la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, serán enviadas, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y con el informe previo favorable del Consejo Social, a la Dirección General de Universidades de la Consejería competente en materia de universidades. Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR