ORDEN de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, escala técnica. [2001/S6672]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, escala técnica. [2001/S6672]

El Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, faculta a la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas para establecer las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, en sus distintas escalas y categorías, y de acuerdo con los criterios establecidos en el mismo.

Uno de los principales instrumentos de coordinación de las policías locales es la fijación de unos requisitos mínimos de selección, como medio de asegurar los principios constitucionales de acceso a la función pública policial, elemento que contribuye de forma clara en la calidad del servicio de seguridad pública que se presta por parte de las corporaciones locales. La racionalización de estos procesos, exige una adecuación al nivel de titulación requerido para el acceso a la correspondiente escala así como la ordenación de las pruebas en atención a la consecución de la máxima calidad del servicio público de policía.

La escala técnica, con las categorías de intendente e inspector juegan un papel fundamental en la organización de los cuerpos de policía local. Tanto como mandos intermedios, como, en no pocos supuestos, responsables directos y operativos de plantillas. En ambos casos, la actualización y puesta al día en los conocimientos y técnicas de solución de los conflictos en los que necesariamente deben intervenir es un elemento fundamental que debe atenderse a la hora de la selección de este personal. Los cambios legislativos y la constante evolución de estas técnicas obligan, igualmente, a una actualización de temarios, y a una revisión en el sistema de selección seguido hasta ahora.

Por ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el Consell de la Generalitat Valenciana, mediante el Decreto 88/2001, de 24 de abril, y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, ORDENO

Artículo 1

Bases Las pruebas que convoquen los municipios de la Comunidad Autónoma Valenciana para la provisión de puestos de trabajo de la escala técnica de la policía local, categorías de Intendente e inspector, por promoción interna, turno libre o movilidad, se regirán por las bases de la convocatoria que se aprueben por el órgano correspondiente de los ayuntamientos, que deberán adaptarse a los contenidos, programas y baremos mínimos que se establecen en el anexo de la presente orden.

Artículo 2 Promoción interna

En las convocatorias para el ingreso en las categorías de intendente e inspector por promoción interna, de acuerdo con lo establecido en la regulación sobre función pública, se establecerá la exención total o parcial de las pruebas o ejercicios realizadas con anterioridad en la categoría inmediata inferior, encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la misma. No procederá la anterior exención cuando se haya producido una variación sustancial de los contenidos de las mismas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las órdenes de 16 de enero de 1992, de la Conselleria de Administración Pública, por las que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de selección y provisión de puestos de trabajo en las categorías de suboficial y sargento en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana, y cuantas disposiciones de igual rango que se opongan a la misma.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 1 de junio de 2001

El conseller de Justicia y Administraciones Publicas CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA Anexo I. Contenido mínimo de los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la escala técnica de la policía local, categorías de intendente e inspector. Turno libre y turno de promoción interna.

  1. Pruebas selectivas.

    Las pruebas de la fase de oposición para las categorías de intendente e inspector, constarán, en todo caso, como mínimo de las siguientes pruebas, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano:

    1. Prueba psicotécnica

      Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que se determinen reglamentariamente. La superación de dichas pruebas en los municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente homologados por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, tendrá una validez de seis meses desde su realización, y eximirá durante este período al aspirante de volver a realizarlas.

    2. Pruebas de aptitud física

      Consistirán en superar las pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes según el cuadro de edades que se indica:

      Baremo de edades masculino Cuadro de edades 1 2 3

      Hasta 30 años 4,20. 3,75m 60.

      De 31 a 35 años 4,50. 3,50m 1,10.

      De 36 a 40 años 5,30. 3,25m 1,30.

      De 41 a 45 años 1.500m 3,00m 1,30.

      De 46 a 50 años 1.300m 2,75m 1,40.

      Más de 50 años 1.200m 2,40m 1,55.

      Baremo de edades femenino Cuadro de edades 1 2 3

      Hasta 30 años 4,50. 3,10m 1,10.

      De 31 a 35 años 5,20. 2,90m 1,20.

      De 36 a 40 años 6,00. 2,70m 1,35.

      De 41 a 45 años 1.300m 2,50m 1,45.

      De 46 a 50 años 1.200m 2,30m 1,55.

      Más de 50 años 1.000m 2,10m 2,10.

    3. Pruebas 2.1. Carrera de resistencia 1.000 metros

      2.2. Salto de longitud con carrera 2.3. Natación 50 metros.

      La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos de las pruebas para ser declarado apto.

      La superación de esta prueba tendrá un validez de cuatro años desde su realización, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquéllos que, en dicho período, la hayan superado.

    4. Cuestionario de cultura policial.

      Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 100 preguntas, como mínimo, y 125 como máximo, con cuatro respuestas alternativas, solo una de ellas cierta, sobre los temas que constituyen los temarios que se indican para cada categoría que se incluyen en el Anexo de esta orden, en un tiempo máximo de dos horas y mínimo de 1 hora y 30 minutos.

      La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. En todo caso, se establecerán procedimientos de penalización por las respuestas erróneas.

    5. Conocimiento del valenciano.

      Los municipios de predominio lingüístico valenciano, según la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, incluirán un ejercicio consistente en traducir del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar.

      Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.

    6. Reconocimiento médico.

      Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determine reglamentariamente. La superación de esta prueba, homologada expresamente por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, tendrá una validez de seis meses desde su realización, quedando exentos de pasarla aquellos que, en dicho período la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del tribunal médico, justifiquen el volverlas a realizar.

    7. Desarrollo del temario.

      6.1 Tema de composición.

      Consistirá en el desarrollo de un tema de actualidad y conocimiento general relacionado con los epígrafes de los temarios establecidos para cada categoría, elegido por el tribunal, cuya extensión no podrá ser inferior a tres folios ni exceder de cinco, a una sola cara, y en un tiempo no superior a 1 hora y 30 minutos, a fin de valorar la lógica de la exposición...

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