DECRETO 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

Tras la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del año 1996, el Decreto 26/1996, de 30 de enero, establecía la reordenación de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los cambios y modificaciones producidos desde entonces, tanto en el sistema educativo vasco como en otros muchos aspectos de la sociedad, hacen recomendable la revisión y mejora del actual Mapa Escolar y su adecuación a la nueva realidad y a los cambios previstos para los años venideros.

Entre estos cambios destacan las numerosas modificaciones producidas en los centros docentes derivadas de la recuperación progresiva en los últimos años de la tasa de natalidad, de la generalización de la oferta educativa al primer ciclo de la Educación Infantil, del desequilibrio entre las necesidades de escolarización y la oferta de plazas, de la evolución de los modelos lingüísticos, de la escolarización de personas que se incorporan tardíamente a nuestro sistema educativo y de la concepción de la educación como un proceso de aprendizaje que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

Asimismo, uno de los objetivos prioritarios del sistema educativo de una sociedad que pretende alcanzar un desarrollo axiológico, personal, social, democrático y económico de primer nivel es lograr que todas las personas tengan acceso y posibilidad de recibir una educación de calidad que garantice los principios de equidad y de inclusión como única forma de ofrecer una respuesta educativa adecuada al alumnado que favorezca su desarrollo personal y, al mismo tiempo, la cohesión social.

Por otra parte, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, establece que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma la programación general de la enseñanza, la creación, modificación y supresión de los centros que configuran la Escuela Pública Vasca, en el marco de una planificación democrática y participativa que asegure la prestación de un enseñanza de calidad. Regula, asimismo, el ejercicio del derecho a la educación, la capacitación real del alumnado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma para que ambas puedan utilizarse como lenguas de relación y uso ordinarios. Y en su título IV, capítulo I, define la circunscripción escolar como la unidad básica de división territorial para la organización y planificación de los servicios docentes.

Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación considera el concepto de servicio público de la educación como un servicio esencial de la comunidad, que debe conseguir que la educación escolar sea accesible a todas las personas sin ningún tipo de distinción, en igualdad de condiciones y oportunidades con garantía de regularidad, continuidad y adaptación progresiva a los cambios sociales. Dicha ley dispone que la prestación de este servicio público de la educación se realice a través de los centros públicos y los centros privados concertados (artículo 108.4).

Desde dicha consideración se hace necesario ampliar la ordenación de centros docentes más allá de lo establecido en el Decreto 26/1996 de reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, incluyendo en la misma a los centros docentes privados concertados como corresponsables en la prestación del servicio público de la educación.

En la citada normativa básica (artículo 109.2) se establece que corresponde a la Administración Educativa realizar la programación de centros docentes que impartan las etapas obligatorias y gratuitas. En dicha programación de oferta de plazas escolares, la Administración Educativa, teniendo en cuenta la existencia de centros públicos y privados concertados, armonizará el derecho de todas las personas a una educación de calidad con los derechos individuales del alumnado y sus familias.

Por tanto, el establecimiento de los criterios de reordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria definirá la oferta educativa en todos los niveles y etapas, concretando las necesidades de plazas escolares en cada circunscripción, zona o municipio según corresponda. En la concreción de dicha oferta se tendrán en cuenta todos los centros docentes públicos y privados concertados en aquellas etapas o niveles que sean objeto de concierto.

Varios son los principios básicos que guían e inspiran los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria desarrollados en este Decreto:

La concepción del Mapa Escolar como un instrumento de planificación de la oferta de plazas escolares al servicio de una respuesta educativa de calidad e integradora para todo el alumnado.

La equidad, principio indispensable para garantizar a todo el alumnado la igualdad de oportunidades, la inclusión de todas las personas en el sistema educativo y la necesaria corresponsabilidad de todos los centros docentes en la consecución de dichos objetivos.

La participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas de la ciudadanía.

La colaboración y corresponsabilidad de las Instituciones Públicas en dotar al sistema educativo de los medios humanos y materiales necesarios que garanticen una correcta programación y disposición de los recursos.

La racionalización y utilización óptima de dichos recursos como garantía de eficiencia del sistema educativo en el logro de sus objetivos.

Finalmente, la flexibilidad a la hora de adecuar y adaptar la oferta educativa a las diferentes realidades sociales, demográficas y geográficas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídico Asesora de Euskadi, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de criterios para la ordenación y planificación de la red de centros docentes no universitarios, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Autónoma del País Vasco que configuran su Mapa Escolar.

Artículo 2 Adaptación de la red de centros docentes no universitarios a las características de los distintos Territorios Históricos.
  1. La concreción de la propuesta de Mapa Escolar tendrá en cuenta y se adaptará a las particularidades y especificidades de cada circunscripción y/o zona en que se dividen los diferentes Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la existencia de áreas urbanas, semi-urbanas y rurales.

  2. La Dirección de Centros Escolares, en coordinación con los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación y en función de los principios y criterios establecidos en este Decreto, diseñará, ajustará, modificará y adaptará las situaciones y los itinerarios de los centros educativos a las necesidades reales.

  3. Las modificaciones y adaptaciones se podrán realizar en función de la evolución demográfica de los municipios, de la matrícula de los centros y de la oferta de enseñanzas, planteándose, en cada caso y ante el órgano competente, llevar a cabo la fusión, la integración, la adscripción, la suspensión de actividad, la segregación, la división o la creación de centros docentes.

  4. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá a tal efecto los procedimientos correspondientes, entre los que se incluirá un trámite de audiencia previa...

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