Criterios orientadores aprobados por los Jueces de Primera Instancia de Barcelona, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda

AutorJuzgado Primera Instancia Barcelona

Los/as jueces/as de primera instancia de Barcelona, con competencia en asuntos civiles (con exclusión de familia, tutela e incapacidades), reunidos en junta sectorial de 29 de junio de 2023, han adoptado de manera mayoritaria unos Criterios Orientadores para la aplicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

El presente acuerdo no tiene carácter vinculante, y se adopta con pleno respeto a la independencia de la que gozan todos los miembros del poder judicial, pero muestra el parecer mayoritario de los titulares de estos órganos, a los efectos de contribuir a reducir la litigiosidad e introducir una mayor seguridad jurídica en las actuaciones judiciales. Y, sobre todo, tienen el objetivo de dotar de una cierta uniformidad a la tramitación de los procedimientos. La intención primordial es favorecer la predictibilidad del iter procesal de cada asunto, sin perjuicio de los pronunciamientos de fondo que puedan dictarse en cada caso.

Desgraciadamente, la normativa procesal civil en materia de vivienda adolece de una gravísima falta de rigor. Se hace difícil llevar a cabo el ejercicio de interpretar la voluntad del legislador y aplicar correctamente la ley (función básica y esencial del poder judicial), cuando la misma resulta confusa y en algunos casos contradictoria. El proceso civil en materia de vivienda lleva años instalado en el caos, con aspectos esenciales que se regulan vía Decreto-Ley, y con diversas normas que han nacido con una vocación meramente provisional, pero que se han perpetuado en el tiempo, y que a veces se han modificado de manera apresurada y asistemática.

La reciente aprobación de la Ley 12/2023, con las reformas procesales que en ella se contienen, es una buena muestra de ello, en la medida en que se ha traducido en una brusca paralización en la entrada de demandas de desahucio en estos juzgados. La inmediatez de este hecho impide que a día de hoy pueda cuantificarse con precisión este fenómeno, pero los titulares de estos juzgados hemos podido constatar el mismo desde nuestros juzgados, y así queremos evidenciarlo. Sin duda, la defectuosa técnica legislativa ha llevado a la confusión de los operadores jurídicos (en perjuicio, por extensión, de toda la ciudadanía), que parecen haber “congelado” la presentación de demandas, a la espera de que el panorama se clarifique.

Apenas un mes después de la aprobación de la Ley, y cuando todos nos preparábamos para la interpretación y aplicación de las nuevas normas, el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, ha introducido una nueva modificación en el procedimiento (en concreto, respecto del alzamiento de la moratoria regulada en el Real Decreto-Ley 11/2020) que constituye el último ejemplo (hasta ahora) de lo que se viene denunciando. No se trata, por supuesto, de valorar la bondad o maldad de la norma, cuestión en la que los miembros del poder judicial nunca entraremos. Lo que sí conviene poner de manifiesto es que la mencionada reforma no obedece a la necesidad urgente de legislar sobre ninguna situación que no hubiese podido ser prevista en el mes de mayo, cuando se aprobó la Ley 12/2023, sino que más bien parece ser un nuevo “golpe de timón”, o cambio de criterio por parte del legislador.

Con base a ello, los presentes Criterios Orientadores no se aprueban tanto con vocación de gran discurso doctrinal, sino más bien como una herramienta de trabajo en el día de día de los juzgados, sin perjuicio de que voces más autorizadas (Audiencia Provincial, Tribunal Supremo) puedan resolver en su momento sobre estos mismos temas lo que entiendan procedente, y de que el poder legislativo (ojalá sea así) clarifique de una vez por todas las actuales incógnitas, y dote por fin al proceso civil de un conjunto coherente y estructurado de reglas, que cumpla con la finalidad esencial que ha de perseguir toda norma ritual.

Los Criterios Orientadores aprobados por esta junta sectorial de jueces son los siguientes:

1. Derecho Transitorio. Aplicación de las nuevas normas procesales a procedimientos en trámite.

Las normas procesales que se derivan de la Disp. Final 5ª de la Ley 12/2023, por la que se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), son aplicables desde el mismo día de la entrada en vigor de la Ley (26/5/2023) a los procedimientos que se encontraban en trámite en esa fecha.

Justificación: Al no haber una Disposición Transitoria que se refiera a los procedimientos en trámite en el momento de entrada en vigor de la Ley, ha de entenderse que los artículos modificados son aplicables desde el primer momento a todos los procedimientos, incluidos los que estuviesen en trámite en aquella fecha.

2. Derecho transitorio. Demandas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023

No obstante lo anterior, los requisitos de procedibilidad que se prevén en el art. 439 LEC, apdos. 6 y 7, en la redacción dada por la Ley 12/2023, no son aplicables a las demandas que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.

Eso sí, si estas demandas se admiten a trámite a partir del día 26 de mayo de 2023, desde el momento de dicha admisión se aplicará la nueva regulación, en especial en cuanto a la comunicación de oficio a Servicios Sociales y la apertura de un trámite incidental sobre suspensión del procedimiento (art. 441.5 LEC, apdos. 5, 6 y 7).

Justificación: Los nuevos requisitos de procedibilidad incluyen el trámite previo de mediación y conciliación previa para los grandes tenedores. En estos casos, exigir a la parte demandante el cumplimiento de requisitos no previstos en la Ley en la fecha de presentación de la demanda iría mucho...

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