Orden 4/2005, de 14 de abril de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se regulan los criterios que han de regir la cobertura de plazas vacantes en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece como uno de sus principios rectores en su artículo 39 que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 8.1.30, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja " la asistencia y servicios sociales".

La Orden de 6 de mayo de 1996 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social regula los criterios que han de regir la cobertura de plazas vacantes en las guarderías infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo necesario en el momento actual de acuerdo con la nueva realidad social, una nueva regulación en el acceso a las plazas de guarderías con el fin de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, tal y como promueve el Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la condición de la vida laboral y familiar y a la inserción laboral de las mujeres de la Rioja. Así mismo el proceso de cobertura de plazas requiere que se precisen los diversos aspectos de las fases que lo integran.

En consecuencia, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 50/2003, de 7 de julio a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales con relación a las funciones relativas a la política de juventud, mujer y familia del Gobierno de La Rioja, así como las relativas a los servicios sociales, inmigración y aquellas que se consideren afines a las mismas, tengo a bien disponer

Artículo 1 Objeto
  1. - La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de admisión en las Guarderías Infantiles dependientes del Gobierno de La Rioja.

  2. - Las Guarderías Infantiles a que se refiere la presente Orden son las relacionadas en el Anexo I de la misma.

Artículo 2 Destinatarios

Las plazas tendrán como destinatarios los niños/as cuya edad esté comprendida entre las seis semanas, cumplidas antes del 1 de septiembre del año de la solicitud, y los dos años, cumplidos dentro del año natural de la solicitud.

Artículo 3 Reserva de plazas
  1. - Los padres o tutores de los niños/as ya admitidos/as en el curso anterior, solicitarán antes del 15 de febrero de cada año, en la propia Guardería a la que asistan, la reserva de plaza, acompañada de la documentación acreditativa de su situación sociofamiliar y económica, o la baja definitiva para el curso siguiente.

  2. - Quienes soliciten la reserva de plaza tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión, siempre que cumplan los criterios de edad señalados en el Artículo 2. Sin embargo, esta no da derecho a la concesión de plaza en otro Centro, que se consideraría como una nueva solicitud de plaza.

  3. - Finalizado el plazo y no habiéndose efectuado la solicitud de reserva de plaza, acompañada de la documentación requerida, o de la baja definitiva, se entenderá que renuncia a la misma, siendo incorporada de oficio a las plazas vacantes.

Artículo 4 Convocatoria anual de plazas
  1. - La Dirección General de Familia y Acción Social reservará de las vacantes dos plazas por cada grupo de edad y guardería para atender los casos previstos en el Art. 7.1.

  2. - Una vez efectuadas las reservas de plazas conforme a lo establecido en el artículo anterior, por Resolución de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales se convocarán lasplazas vacantes por cada una de las edades y en cada guardería infantil para el curso siguiente, estableciéndose en la misma el plazo fijado para la presentación de solicitudes, exposición de los listados provisionales, listados definitivos de admitidos, listados de espera, así como fecha de la Resolución de admitidos o no admitidos.

Artículo 5 Solicitudes de nuevo ingreso
  1. - El procedimiento para la concesión de las plazas se iniciará con la presentación de la solicitud por parte de los padres del menor o sus representantes legales, según modelo que se facilitará en la Dirección General de Familia y Acción Social, C/ Villamediana, 17, 26071 Logroño, en los respectivos Centros y/o en la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/sac.

  2. - A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Certificado de empadronamiento del núcleo familiar.

    2. Fotocopia del D.N.I. de los padres o en su caso representantes.

    3. Fotocopia del Libro de Familia.

    4. Aquella documentación acreditativa de la situación familiar, económica y laboral que deseen sea tenida en cuenta para la baremación y que se especifica en el Anexo II.

    5. En el caso de menores no nacidos en el plazo de presentación de solicitudes, deberá presentarse informe médico en el que se haga constar la fecha probable del parto.

    6. En el caso de acogimiento familiar o adopción en proceso de formalización, deberá presentarse documento que acredite la asignación del menor con tal fin.

  3. - A los efectos de esta Orden se entiende por núcleo familiar, además del menor que da lugar a la admisión en las guarderías infantiles, la unidad formada por todas aquellas personas que convivan en un mismo domicilio relacionadas con el menor beneficiario y estén relacionadas con este por:

    1. Filiación.

    2. Adopción.

    3. Acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, o guarda de hecho.

    4. Lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado

    5. Así como las personas unidas por matrimonio o relación análoga con los señalados en los apartados a, b, y c.

    En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud.

  4. - Podrá presentarse solicitud de plaza de guardería infantil para dos centros simultáneamente, estableciendo el orden de prioridad deseado. En este caso, la aceptación de plaza en una de las guarderías...

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