Decreto 53/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 44/95 de 6 de abril, por el cual se creó y reguló el consorcio denominado «Escuela de Hostelería» de la CAIB y sus Estatutos anexos al mismo en la redacción modificada por el Decreto 123/97, de 3 de octubre.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Turismo
Rango de LeyDecreto

I El Decreto 44/95 de 6 de abril creó y reguló el Consorcio «Escuela de Hostelería de la CAIB, derogando la anterior normativa reguladora que venía constituida por el Decreto 95/1994, de 27 de julio.

Los Estatutos del Consorcio se aprobaron como Anexo I, junto con el citado Decreto 44/95 y fueron modificados por el Decreto 123/1997 de 3 de Octubre, modificándose la composición orgánica del Consorcio, así como las funciones de determinados órganos. El tiempo transcurrido desde entonces ha puesto en evidencia la necesidad de una adaptación de su organización y funcionamiento a criterios de concentración que aligeren el mismo, simplificando la estructura orgánica del gobierno del consorcio, así como adaptando la composición de determinadosórganos a la realidad de la naturaleza y objetivos del Consorcio, posibilitando el acceso a su seno de personas de reconocida competencia en el sector turístico. Con estos objetivos se debe eliminar la figura de uno de los órganos unipersonales de carácter específico, como es la del director académico, e implantar una nueva figura denominada subdirector, haciendo una nueva distribución de las funciones antes atribuidas al director académico entre los otros órganos de Consorcio, y por otro lado se debe modificar la composición del Consejo de Dirección, sustituyendo algunos miembros y dando entrada en el mismo con carácter de vocales, a miembros ajenos a las instituciones que componen el Consorcio o que, aún perteneciendo a aquéllas, por su cargo y funciones sea más adecuada su participación en el Consejo de Dirección. Eliminada la figura del director académico, instaurado el nuevo cargo de subdirector y modificada la composición de los miembros del Consejo de Dirección, se hace necesario adaptar la redacción de los Estatutos en todo aquello que hace referencia a los citados órganos del Consorcio, modificando determinados artículos, así como cambiar la denominación del cargo de coordinador general por otra más adecuada al contenidode sus funciones, que pasará a ser denominado director. Por otro lado y siguiendo el mismo criterio de conseguir un funcionamiento más ágil del Consorcio, se introduce la posibilidad de gestionar determinadas operaciones bancarias y financieras, contando con las oportunas autorizaciones y siguiendo los requisitos establecidos.

II Independientemente de lo expuesto arriba, la reforma efectuada en el artículo 1.2 - entre otros- de nuestro Estatuto de Autonomía, en virtud de la Ley Orgánica 3/99,de 8 de enero, con relación a la denominación de nuestra comunidad autónoma (la cual, a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley, es Illes Balears), implica igualmente la necesidad de modificar el nombre del Consorcio, para ajustarlo a la legalidad vigente, pasando a denominarse Escuela DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS, así como modificar el nombre de nuestra comunidad autónoma y del Gobierno, ajustándolos a la denominación que de los mismos ha hecho el Estatuto de Autonomía.

En consecuencia con esto, se hace preciso modificar igualmente los artículos del Decreto 44/95, y no sólo el anexo al mismo, regulador de los Estatutos de esta Escuela de Hostelería.

En congruencia con todo lo anterior, se propone una modificación del nombre del Consorcio en el sentido expresado arriba, así como la nueva redacción de los artículos 1, 4 y 5 del Decreto 44/95, de 6 de abril, así como la nueva redacción de los artículos 1, 4, 6, 10, 15, 16.1, 16.3, 16.4 19, 22b), d), i), j), m), r) ys), 32 y 33 de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería, integrados como anexo al Decreto mencionado, en la redacción dada por el Decreto 123/97, de 3 de octubre.

El Consejo de Dirección del Consorcio «Escuela de Hostelería de la CAIB» aprobó la modificación del Decreto 44/95 de 6 de abril, así como la de los Estatutos según redacción propuesta a continuación en su sesión de fecha 20 de marzo de 2000, modificación ratificada también por la Junta del Gobierno de la U.I.B.

, el pasadodía 21 de marzo de 2000, según establece el artículo 34 de los Estatutos.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de marzo de 2000, DECRETO Artículo 1. Se modifica el nombre del Consorcio denominado «Escuela de Hostelería de la CAIB», que pasa a denominarse ESCUELA DE HOSTELERIA DE LAS ILLES BALEARS Artículo 2. Se da una nueva redacción a los artículos 1, 4 y 5 del Decreto 44/95, de 6 de abril, que quedan redactadostal y como sigue: «Artículo 1 Se crea el Consorcio denominado Escuela de Hostelería de las Illes Balears, como un ente asociativo de personalidad jurídica propia, que está integrado por la comunidad autónoma de las Illes Balears y por la Universidadde las Illes Balears, después del acuerdo previo con esta entidad.

Artículo 4

Como sede del Consorcio y para el...

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