Orden ITC/2544/2009, de 11 de septiembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de los créditos para la puesta en marcha del programa 'Emprendedores en Red'.

MarginalBOE-A-2009-15167
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Plan Avanza2 se enmarca en los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado por el Gobierno para cumplir con la Estrategia de Lisboa del año 2000 también conocida como Agenda de Lisboa o Proceso de Lisboa. Este Plan se configura como un plan de desarrollo de la Unión Europea, que tiene como objetivo convertir el mercado común en la economía más competitiva y dinámica del mundo.

En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso al I+D+i (Investigación+Desarrollo+innovación) que ha puesto en marcha el Gobierno a través del Programa Ingenio 2010.

Una de las medidas principales incluidas en el Plan Avanza2 es la utilización de recursos públicos para la consecución de los objetivos de desarrollo de la Sociedad de la Información mediante instrumentos basados en el uso de subvenciones o créditos. Así, una de las líneas de actuación comprendidas en el área de «Desarrollo Industrial» tiene entre sus objetivos impulsar el desarrollo del sector TIC en España y la generalización de la adopción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) por parte de las PYMEs. Entre las medidas del Programa enmarcadas para el desarrollo del sector TIC se encuentran el apoyo a la financiación de empresas de base tecnológica, el estímulo al desarrollo de polos de innovación o el fomento de plataformas tecnológicas nacionales.

En este sentido se ha detectado que las empresas dedicadas al sector TIC entendiendo como tales, también las dedicadas al sector de los contenidos digitales, en los momentos iniciales de su desarrollo encuentran importantes dificultades para acceder a una financiación adecuada.

La existencia de esta deficiencia de mercado en el sector del capital riesgo diagnosticada además por la propia Comisión Europea está afectando a todas las empresas en sus etapas iniciales provocando la necesidad de adoptar o impulsar medidas desde el sector público para remediarlo.

En este sentido, parece difícil corregir el fallo de mercado que lleva a la existencia de esta deficiencia sin afrontar de manera decidida la modulación de la tasa interna de rentabilidad (TIR) del inversor privado, es decir, sin que el sector público module los riesgos que una inversión de estas características tiene para el inversor privado.

Las fórmulas para modular esta tasa son muy numerosas y diferentes, pero se considera oportuna la fórmula del crédito bonificado a los fondos como una fórmula idónea para modular la tasa interna de rentabilidad del inversor privado.

Asimismo cabe destacar que el capital riesgo no es un instrumento neutro sino que cuenta con sus propias exigencias y requisitos para poder funcionar de forma efectiva. En concreto, los plazos de respuesta a un proyecto de inversión por parte del capital riesgo privado deben ser los apropiados para una operación de estas características, ya que de lo contrario gran parte de los beneficios del programa se pueden convertir en inconvenientes. En definitiva, la agilidad en los procedimientos que se implementen para la gestión de un programa como este será clave para garantizar su éxito.

Por ello se considera necesario que, a través de la entidad pública empresarial Red.es, adscrita a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se ponga en marcha la iniciativa descrita en los párrafos anteriores, y se desarrolle, por tanto, un programa por el cual se concedan créditos bonificados a fondos y entidades de capital riesgo para fomentar sus inversiones en empresa de base tecnológica en fase inicial dentro del margen de financiación indicado.

Adicionalmente, se considera oportuno someter el régimen de ayudas previsto en la presente orden a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (2006/C 194/02) (DOUE de 18-8-2006), teniendo en cuenta las adaptaciones temporales previstas en el punto 4.6.2 de la Comunicación de la Comisión 2009/C 16/01-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE 22.1.2009).

Finalmente, en el caso de que estas ayudas puedan ser cofinanciadas con cargo a los Fondos Feder, los retornos obtenidos podrán ser reinvertidos en el programa «Emprendedores en Red».

La disposición adicional segunda del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ésta.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de la normativa reguladora para la concesión de créditos bonificados a fondos o entidades de capital riesgo para fomentar inversiones en empresas de base tecnológica del sector TIC, domiciliadas en España, respecto a las actividades que realicen dentro del territorio nacional, todo ello en el marco del Programa de «Emprendedores en Red».

  2. A los efectos de la presente orden, se entiende por Empresas de Base Tecnológica (en adelante «EBT»), todas aquellas sociedades mercantiles domiciliadas en territorio español, que tengan las consideración de PYMES, según el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

  3. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se detallarán en las convocatorias referidas en el artículo 3, los subsectores concretos que están comprendidos dentro del sector TIC. En cualquier caso, estarán incluidas en las EBT las empresas que desarrollen su actividad en el sector de los contenidos digitales.

Artículo 2 Crédito presupuestario.
  1. La cuantía total máxima de los créditos bonificados que se concedan de acuerdo con la presente orden es de treinta millones de euros (30.000.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria...

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