STSJ Andalucía 327/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:698 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 327/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 327 DEL AÑO 2.005
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS:D. MANUEL LOPEZ AGULLO
D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
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En la Ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil cinco.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3773 del año 1998, interpuesto por CANON ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador SR. CARRION MAPELLI, contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora SRA. CHACÓN AGUILAR.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador SR. CARRION MAPELLI, en representación de CANON ESPAÑA, S.A. se presentó recurso contra resolución del Ayuntamiento de Marbella, registrándose el recurso con el número 3773/98.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por desestimación presunta por silencio de la solicitud de pago de los créditos que Canon España, S.A. ostenta frente al Ayuntamiento de Marbella; solicitando el recurrente el dictado de sentencia que estimando la demanda condene a la demandada, a satisfacerle la suma de 17.758.159 pts., más los intereses de demora devengados desde el vencimiento de los endosos, hasta el completo pago, o subsidiariamente los intereses devengados desde los dos meses siguientes al vencimiento de los endosos. En apoyo de su pretensión se argumentó el expreso reconocimiento del crédito como vencido, líquido y exigible y la infracción de lo dispuesto en los arts 1.091 y...
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