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- Título IV. Del Informe de la Administración Concursal y de la Determinación de las Masas Activa y Pasiva Del Concurso
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Comentario al Artículo 84 de la Ley Concursal, sobre créditos concursales y créditos contra la masa
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Conforme lo dispone el art. 183.4º LC, la determinación de la pasa pasiva, así como lo relativo a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos, así como las acciones que se promuevan contra el deudor con posterioridad a la declaración de concurso, son los componentes de la Sección 4ª del concurso.
Entrando al análisis del artículo, puede reprocharse el acierto en las designaciones con las que se clasifican a estas dos clases de créditos, pero es la verdad que constituye un acierto incluirlas en la legislación concursal, tal y como están concebidas. Según la Ley, constituyen la masa pasiva, los créditos contra el deudor común que no sean créditos contra la masa.
Se ha dicho que debe distinguirse, a los efectos acumulativos del proceso de quiebra (hoy, concurso de acreedores) dos tipos de procesos o actuaciones; de una parte los existentes al declararse la quiebra y de otra los surgidos por créditos posteriores a tal declaración, que más bien son deudas de la masa que del quebrado, siendo respecto de los primeros procedente la acumulación pero no respecto de los segundos, cuyo cobro o realización ha de verificarse fuera o al margen del juicio de quiebra y no dentro de él (JCJ, S. 16 nov 1981).
Los créditos contra el cónyuge no concursado en un régimen de gananciales u otro de comunidad de bienes no se integrarán en la masa pasiva del concurso, porque no son créditos del concursado sino de su cónyuge, pero la Ley añade: aunque sean, además, créditos a cargo de la sociedad o comunidad conyugal. Estas son las deudas que se contraen para atender las cargas familiares o el ejercicio de la profesión (art. 1365 CC). ¿Qué significado tiene esta salvedad? Simplemente, que lo que debe a título personal el cónyuge del concursado con cargo, no a sus bienes propios, sino a la sociedad de gananciales, no se incluyen en la masa pasiva del concurso, porque como acabo de decir, no son deudas del cónyuge concursado, sino del otro, y la Ley Concursal prefiere que los pague el cónyuge no concursado para evitar un incremento de la masa pasiva del concurso. Ciertamente, la solución es injusta. Lo correcto sería que cada cónyuge cargara con la mitad de las deudas contraídas para atender las cargas familiares y no que, por causa del concurso, se carguen todas ellas al cónyuge no...
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