SAP Asturias 243/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2007:1604
Número de Recurso155/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00243/2007

SENTENCIA NÚMERO 243/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Dª Mª Elena Rodríguez Vigil y Rubio

En Oviedo a, seis de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 293/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 155/2007, entre partes, como Apelante AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como Apelados la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y la ADMINISTRACION CONCURSAL TALLERES REVUELTA Y FERNANDEZ S.L. que actúa bajo la dirección letrada de DON JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de diciembre de 2.005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda incidental formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados.- Por otra parte, estimando parcialmente la demanda incidental formulada por la AEAT debo declarar y declaro la procedencia de excluir del inventario de la masa activa el saldo neto contable por cantidades respecto de las cuales aparece como deudora la Hacienda Pública, todo ello con la salvedad expuesta en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.- No ha lugar a realizar expresa imposición de las cotas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandante Agencia Estatal de Administración Tributaria, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada Tesorería General de la Seguridad Social, se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2.007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

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