REAL DECRETO 1242/1998, de 12 de junio, por el que se crean veinticuatro colegios de educación infantil y primaria y se aprueban dos integraciones de centros públicos.

MarginalBOE-A-1998-16205
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1242/1998, de 12 de junio, por el que se crean veinticuatro colegios de educación infantil y primaria y se aprueban dos integraciones de centros públicos.

El análisis de los datos de escolarización referidos a educación infantil y primaria y la consecuente previsión de necesidades para el próximo curso escolar obligan a tomar ciertas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados, a fin de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos materiales y personales disponibles.

Son varios los factores que influyen de manera determinante en la necesidad de la toma de las decisiones que se proponen.

Por un lado, el incremento demográfico y el lógico aumento de la demanda de puestos escolares que se produce puntualmente en ciertas localidades o barrios, exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a dicha demanda, crear nuevos centros en aquellos lugares donde se da tal circunstancia.

Por otra parte, criterios de organización y funcionamiento de los centros aconsejan, en algunos casos, llevar a cabo su desdoblamiento, allí donde las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado así lo requieren.

Por último, el descenso generalizado de la natalidad produce una menor demanda de puestos escolares, de manera especial en educación primaria.

Esto hace necesaria, en consonancia con el objetivo de mejor aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles antes citado, la reorganización de las instalaciones de los colegios públicos y de las plantillas de profesores de los mismos, mediante la integración de algunos colegios en aquellas localidades y zonas donde tal fenómeno ocurre.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de centros nuevos.

Se crean los colegios públicos de educación infantil y primaria siguientes:

  1. Colegio público de educación infantil y primaria número 17, situado en la calle Doñana, sin número, de Cáceres.

  2. Colegio público de educación infantil y primaria número 252, situado en el barrio de El Espinillo (Villaverde), de Madrid.

  3. Colegio público de educación infantil y primaria número 253, situado en el barrio de Palomeras-Sureste, de Madrid.

  4. Colegio público de educación infantil y primaria número 254, situado en la urbanización 'Valdebernardo' (Vicálvaro), de Madrid.

  5. Colegio público de educación infantil y primaria número 44, situado en el barrio de Loranca-Ciudad Jardín, de Fuenlabrada (Madrid).

  6. Colegio público de educación infantil y primaria número 34, situado en la barriada de La Flota, de Murcia.

Artículo 2 Creación de centros por desdoblamiento.

Se crean los siguientes colegios públicos de educación infantil y primaria, por desdoblamiento de otros existentes:

  1. Se crean los colegios públicos de educación infantil y primaria número 2 y número 3, de Caudete (Albacete), por desdoblamiento del colegio público de educación infantil y primaria 'Alcázar y Serrano' (código 02001494), de la misma localidad.

  2. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 11 de Tomelloso (Ciudad Real), por desdoblamiento del colegio público de educación infantil y primaria 'San José de Calasanz' (código 13003762), de la misma localidad.

  3. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 2, de Tarancón (Cuenca), por desdoblamiento del colegio público de educación infantil y primaria 'Ruiz Jarabo' (código 16002321), de la misma localidad.

  4. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 8, de San Fernando de Henares (Madrid), por desdoblamiento del colegio público de educación infantil y primaria 'Enrique Tierno Galván' (código 28038461), de la misma localidad.

  5. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 3, de San Martín de la Vega (Madrid), por desdoblamiento del colegio público de educación infantil y primaria 'San Marcos' (código 28024484), de la misma localidad.

Artículo 3 Creación de centros por integración de otros existentes.

Se crean los siguientes colegios públicos de educación infantil y primaria , por integración de otros existentes:

  1. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 40, de Gijón (Asturias), por integración de la escuela de educación infantil 'Urgisa' (código 33022840) y el colegio público de educación infantil y primaria 'Rey Pelayo' (código 33006071), de la misma localidad.

  2. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 23, de Oviedo (Asturias), por integración de la escuela de educación infantil 'María Balbín' (código 33013140) y el colegio público de educación infantil y primaria 'San Lázaro' (código 33012445), de la misma localidad.

  3. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 255, de Madrid, por integración de los colegios públicos de educación infantil y primaria 'Virgen del Carmen' (código 28011052), y 'Fernando de Rojas' (código 28011003), de la misma localidad.

  4. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 45, de Fuenlabrada (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación infantil y primaria 'Hernán Cortés' (código 28029640) y 'Rayuela' (código 28038173), de la misma localidad.

  5. Se crean el colegio público de educación infantil y primaria número 36, de Leganés (Madrid), por integración de la escuela de educación infantil 'Gloria Fuertes' (código 28038240) y el colegio público de educación infantil y primaria 'Jacinto Benavente' (código 28028192), de la misma localidad.

  6. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 37, de Leganés (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación infantil y primaria 'Pablo Ruiz Picasso' (código 28031798) y 'Juan de Austria' (código 28003511), de la misma localidad.

  7. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 25, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación infantil y primaria 'Miguel de Cervantes' (código 28028921) y 'Séneca' (código 28038434), de la misma localidad.

  8. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 26, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación infantil y primaria 'Pío XII' (código 28026584) y 'Clara Campoamor' (código 28035664), de la misma localidad.

  9. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 27, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación infantil y primaria 'Antonio Gala' (código 28037703) y 'Giner de los Ríos' (código 28035652), de la misma localidad.

  10. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 28, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación infantil y primaria 'Vicente Aleixandre' (código 28030423) y 'Miguel Hernández' (código 28034039), de la misma localidad.

  11. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 29, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación infantil y primaria 'Ramón y Cajal' (código 28026021) y 'La Paloma' (código 28023558), de la misma localidad.

  12. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 58, de Zaragoza, por integración de los colegios públicos de educación infantil y primaria 'Pedro Arnal Cavero' (código 50008393) y 'Alférez Rojas' (código 50005884), de la misma localidad.

Artículo 4 Integración de centros.

Se aprueba la integración de los colegios de educación infantil y primaria y de la escuela de educación infantil siguientes:

  1. Integración del colegio público de educación infantil y primaria 'Lope de Vega' (código 28032560), de Parla (Madrid), en los colegios públicos de educación infantil y primaria 'Luis Vives' (código 28035640) y 'Miguel Delibes' (código 28040878), de la misma localidad.

  2. Integración de la escuela de educación infantil 'Sagrada Familia' (código 37008451), de Salamanca, en los colegios públicos de educación infantil y primaria 'Filiberto Villalobos' (código 37005241) y 'Santa Teresa' (código 37005393), de la misma localidad.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Cese de actividades de los centros que se integran y finalización del mandato de sus actuales órganos de gobierno.

Las escuelas de educación infantil y colegios públicos de educación infantil y primaria que dejan de funcionar en virtud de lo establecido por los artículos 3 y 4 del presente Real Decreto cesarán en sus actividades al término del presente curso 1997/1998.

Con esta misma fecha finalizará el mandato de los actuales órganos de gobierno colegiados y unipersonales de todos los centros a que se refieren los artículos 3 y 4 de este Real Decreto.

Disposición adicional segunda Nombramiento de directores provisionales.

En los colegios públicos creados en virtud del presente Real Decreto, así como en los centros resultantes de las integraciones contempladas en el artículo 4, los directores provinciales de Educación y Ciencia correspondientes efectuarán los nombramientos de directores provisionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

Disposición adicional tercera Constitución de los Consejos Escolares.

La constitución de los Consejos Escolares, en todos y cada uno de los colegios creados por el presente Real Decreto, así como en los centros resultantes de las integraciones contempladas en el artículo 4, se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los repre sentantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Redistribución de efectivos.

La Ministra de Educación y Cultura adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo la ejecución del presente Real Decreto y establecerá el criterio de redistribución del personal docente afectado por los artículos 2, 3 y 4 del mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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