Real Decreto 581/1988, de 3 de Junio, por el que se crean nuevas plazas de Magistrados en diversas audiencias.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 1988
MarginalBOE-A-1988-14158
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Oído el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 1988,

DISPONGO:

Articulo único
  1. Se crean las plazas de Magistrados que a continuación se señalan en las siguientes Audiencias Territoriales:

    Una en la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Albacete.

    Tres en la Sala de lo Civil y tres en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao.

    Dos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña.

    Una en la Sala de lo Civil y dos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo.

    Dos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

    Una en la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Pamplona.

    Tres en las Salas de lo Civil y tres en cada una de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia.

    Una en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid.

  2. Con el incremento de plazas relacionadas la composición de las diversas Salas será la siguiente:

    Audiencia Territorial de Albacete

    Sala de lo Civil: Un Presidente y tres Magistrados.

    Audiencia Territorial de Bilbao

    Sala de lo Civil: Un Presidente y cinco Magistrados.

    Sala de lo Contencioso-Administrativo: Un Presidente y seis Magistrados.

    Audiencia Territorial de La Coruña

    Sala de lo Contencioso-Administrativo: Un Presidente y siete Magistrados.

    Audiencia Territorial de Oviedo

    Sala de lo Civil: Un Presidente y cuatro Magistrados.

    Sala de lo Contencioso-Administrativo: Un Presidente y cinco Magistrados.

    Audiencia Territorial de Las Palmas

    (Sala de Santa Cruz de Tenerife)

    Sala de lo Contencioso-Administrativo: Un Presidente y dos Magistrados.

    Audiencia Territorial de Pamplona

    Sala de lo Civil: Un Presidente y tres Magistrados.

    Audiencia Territorial de Valencia

    Sala Primera de lo Civil: Un Presidente y cinco Magistrados.

    Sala Segunda de lo Civil: Un Presidente y cuatro Magistrados.

    Salas de lo Contencioso-Administrativo: Un Presidente y seis Magistrados en cada una de las dos Salas.

    Audiencia Territorial de Valladolid

    Sala de lo Contencioso-Administrativo: Un Presidente y cuatro Magistrados.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 3 de junio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FERNANDO LEDESMA BARTRET

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