Orden VIV/3508/2005, de 2 de noviembre, por la que se crean los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, se establecen sus bases reguladoras y su convocatoria correspondiente al año 2004.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-18549
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN VIV/3508/2005, de 2 de noviembre, por la que se crean los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, se establecen sus bases reguladoras y su convocatoria correspondiente al año 2004.

El Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, atribuye a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, entre otras funciones, la relativa a la elaboración de propuestas de programas y actuaciones de promoción de la innovación y de la calidad en la edificación en general y en la vivienda en particular, con el fin de conseguir, mediante el empleo óptimo de las innovaciones de la edificación y de las nuevas tecnologías, que las edificaciones y viviendas respondan a la creciente demanda de calidad de la sociedad, así como la función de programación y realización de análisis sociológicos sobre la vivienda, determinantes de la tipología, estructura, agrupación, situación, contexto histórico y arquitectónico.

Asimismo, atribuye a la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, entre otras funciones, la relativa al fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación de información sobre políticas urbanas y de suelo y su difusión a todas las Administraciones interesadas.

En desarrollo de tales atribuciones, el Ministerio de Vivienda, con objeto de contribuir al fomento de la calidad en la arquitectura, el planeamiento urbanístico y el desarrollo urbano de carácter residencial y su difusión, crea los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la calidad de la vivienda del Ministerio de Vivienda, para otorgar el reconocimiento público a las aportaciones más relevantes realizadas en España en estas áreas, por los profesionales o las entidades que, con su trabajo, colaboran en impulsar este gran sector de la economía nacional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, establecer las bases reguladoras de su concesión en las modalidades correspondientes, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria correspondiente al año 2004.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, que figuran, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 3 Convocatorias de los Premios correspondientes al año 2004.

Se aprueban las convocatorias de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2004, que figuran, respectivamente, en los Anexos IV, V, y VI de la presente Orden.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Fomento, de 3 de agosto de 2001, por la que se crea y regula el Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Fomento, y la Orden VIV/2935/2004, de 8 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se crea y regula el Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Fomento.

Disposición final primera Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 2 de noviembre de 2005.

TRUJILLO RINCÓN

ANEXO I

Bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda

Primera. Objeto.Con carácter de Premio Nacional, se convocará anualmente el Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda, dirigido a galardonar la trayectoria profesional, manifestada por su currículum, de un arquitecto o arquitecta que ponga de relieve los aspectos estéticos, sociales, económicos, tecnológicos y medioambientales de la Arquitectura, y se otorgará como recompensa y reconocimiento a una meritoria labor profesional desarrollada en el tiempo.

Segunda. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios del Premio Nacional de Arquitectura, todas las personas que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar en posesión del Título Universitario de Arquitectura.

  2. Que su solicitud esté avalada por una entidad con personalidad jurídica.

    Tercera. Dotación.El Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda consistirá en un diploma acreditativo y una cuantía económica que se determinará en la convocatoria anual del Premio y no podrá dividirse.

    Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

  3. Las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la arquitectura o con la cultura, deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañada de una memoria que recoja las actuaciones mas destacadas por las que se desea optar al premio y todo el material documental que estime oportuno.

  4. La solicitud, junto con la referida documentación, se dirigirá a la Ministra de Vivienda, y deberá tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria anual correspondiente del Premio.

    Quinta. Selección.

  6. Para la selección del Premio se formará un jurado, presidido por la Ministra de Vivienda, o por el titular del órgano del departamento que designe, e integrado además por el Secretario General de Vivienda, el Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Secretario General Técnico, un Miembro del Gabinete de la Ministra de Vivienda designado por ésta y, en su caso, el arquitecto premiado en la anterior convocatoria, así como hasta cinco miembros más, que serán designados en la convocatoria anual del premio.

  7. Será Secretario del jurado, sin voz ni voto, quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Arquitectura del Ministerio de Vivienda, ostentando dicha Unidad la Secretaría del mismo.

  8. El jurado valorará las solicitudes, los trabajos y la documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes, y podrá, motivadamente, proponer un premio o que se declare desierta la convocatoria.

  9. La fecha límite para la propuesta de candidatos se determinará en la convocatoria anual del Premio correspondiente, y el jurado procederá a adoptar su decisión sobre la concesión del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de la Vivienda de la convocatoria anual, en el plazo al efecto previsto en la convocatoria, mediante un informe motivado.

  10. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, si procede por razón de su domicilio, dietas y gastos de viaje, así como, en su caso, las asistencias que se determinen.

    Sexta. Obligaciones.La participación en las convocatorias del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de...

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