ORDEN DE 9 DE MAYO DE 1995 por la que se crean consejos comarcales del Instituto nacional de Empleo en la Comunidad autonoma de Canarias.

MarginalBOE-A-1995-12736
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, prevé, en su disposición adicional sexta, la creación de Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en Comunidades Autónomas, distintas de Andalucía y Extremadura, en las que se desarrollen planes especiales de empleo específicamente dirigidos a zonas rurales deprimidas. Por su parte el Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 25), modifica determinados artículos del Real Decreto 1387/1990, amplía en su Disposición Adicional tercera la composición de dichos Consejos Comarcales.

Definidas las zonas rurales deprimidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los Acuerdos Administración-Sindicatos de 6 de octubre de 1994 para la mejora y modificación del sistema de protección de los trabajadores eventuales agrarios, se hace necesario proceder a la creación de los Consejos Comarcales, que desarrollarán sus funciones en tales zonas y determinar su distribución provincial y geográfica.

En su virtud, y haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1387/1990, a propuesta de las respectivas Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con la disposición adicional única de la Orden de 17 de enero de 1991 y con la aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional del INEM a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, dispongo:

Artículo único
  1. Se crean cinco Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en zonas rurales deprimidas de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que se desarrollen planes especiales de empleo específicamente dirigidos a tales zonas.

  2. La distribución provincial de los Consejos será la siguiente: Dos en Las Palmas y tres en Santa Cruz de Tenerife.

  3. El ámbito geográfico y la localización de las sedes de los respectivos Consejos Comarcales serán los que figuran en el anexo de la presente Orden.

  4. Las funciones de los Consejos Comarcales del INEM, a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, serán las establecidas en el número 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, en la redacción dada por la disposición adicional...

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