REAL DECRETO 2082/1994, de 20 de Octubre, por el que se crean centros y Se autorizan enseñanzas en las Universidades de alcala de Henares, cantabria, castilla-la Mancha, extremadura, granada, leon, complutense de Madrid, oviedo y Zaragoza.

MarginalBOE-A-1994-26986
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Vistas las propuestas de los Consejos Sociales de las Universidades de Alcalá de Henares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Granada, León, Complutense de Madrid, Oviedo y Zaragoza, de creación e integración de centros e implantación de nuevas enseñanzas; de adaptación de las enseñanzas que ya tienen implantadas a las nuevas titulaciones, con la consiguiente extinción de las actuales, así como de cambio de denominación de centros ya existentes. Teniendo en cuenta que las referidas Universidades y centros continúan dependiendo de la Administración General del Estado, al no haberse efectuado, hasta el momento, el traspaso de los servicios, necesario para el ejercicio de las competencias sobre enseñanza universitaria transferidas por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentran; que las indicadas propuestas se hallan dentro del marco de la programación de la oferta educativa de dichas Universidades, tanto en lo que se refiere a la aplicación de la reforma a los planes de estudio renovados, como a la implantación de nuevos centros y enseñanzas y que todo ello se encuentra inserto en una distribución temporal y geográfica que se está discutiendo y acordando con cada una de las Universidades y contemplado en las previsiones presupuestarias del vigente ejercicio, parece conveniente acceder a lo solicitado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Alcalá de Henares de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, e Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, a impartir en la Escuela Universitaria Politécnica.

  2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Alcalá de Henares de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, e Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, a impartir en la Escuela Universitaria Politécnica, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Ingeniero técnico Industrial, especialidad en Electricidad (Electrónica Industrial), y de Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Equipos Electrónicos.

Artículo 2

Se autoriza el cambio de denominación de la actual Escuela Politécnica Superior de Ingeniería, de la Universidad de Cantabria, por el de Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación.

Artículo 3
  1. Se aprueba la adscripción a la Universidad de Castilla-La Mancha del Centro Universitario de Humanidades de Albacete, promovido por el Patronato del mismo, que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Humanidades.

    El citado centro se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; los Estatutos de la Universidad; el convenio de colaboración académica celebrado entre la entidad titular del centro y la Universidad de Castilla-La Mancha, y sus propias normas de organización y funcionamiento.

  2. Se autoriza la ampliación de las enseñanzas del centro tutelado por el Patronato Universitario «Cardenal Gil de Albornoz», de Cuenca, adscrito a la Universidad de Castilla-La Mancha, con las conducentes a la obtención del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, incorporando las correspondientes a la Diplomatura en Relaciones Laborales que se imparten en la Escuela Universitaria adscrita de Graduados Sociales de Cuenca, que quedará clausurada.

  3. Se aprueba la adscripción a la Universidad de Castilla-La Mancha del Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina, promovido por el Patronato Universitario de Toledo, que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado en Ciencias Empresariales, en Terapia Ocupacional y en Trabajo Social.

    El indicado centro se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; los Estatutos de la Universidad; el convenio de colaboración académica celebrado entre la entidad titular del centro y la Universidad de Castilla-La Mancha, y sus propias normas de organización y funcionamiento.

Artículo 4

Se crea en la Universidad de Extremadura, en el Campus de Cáceres, un centro en el que se impartirán las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y, en el Campus de Badajoz, un centro en el que se impartirán las enseñanzas conducentes al título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Artículo 5

Se autoriza la implantación en la Universidad de Granada de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Maestro, especialidades de Educación Especial, Educación Física, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria y de Lengua Extranjera, a impartir en las Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica de Ceuta y de Melilla; de Diplomado en Ciencias Empresariales y en Relaciones Laborales, a impartir en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Melilla, quedando a extinguir las respectivas y actuales enseñanzas no renovadas de Profesorado de Educación General Básica, en las correspondientes especialidades, de Diplomado en Ciencias Empresariales y de Graduado Social Diplomado.

Artículo 6

Se autoriza la implantación en la Universidad de León de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro, especialidades de Educación Especial, Educación Física y Lengua Extranjera a impartir en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en las especialidades correspondientes.

Artículo 7
  1. Se aprueba la transformación del Colegio Universitario de la Fundación Cultura y Libertad «Cees», de Madrid, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, en centro de enseñanza superior, autorizándosele a impartir, junto a las enseñanzas de primer ciclo que viene desarrollando, las de segundo ciclo con efectos desde su implantación, todas ellas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, Licenciado en Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y de Empresariales) y Licenciado en Ciencias de la Información (Secciones de Periodismo, de Publicidad y de Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva).

    El citado centro se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria: el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; los Estatutos de la Universidad; el convenio de colaboración académica celebrado entre la entidad titular del centro y la Universidad Complutense de Madrid, y sus propias normas de organización y funcionamiento.

  2. Se autoriza la ampliación de las enseñanzas del Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande», de Vicálvaro (Madrid), adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, con las conducentes a la obtención del título de Diplomado en Relaciones Laborales, así como, en su caso, con las de Graduado Social Diplomado, a extinguir.

Artículo 8

La actual Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo se divide en Facultad de Filosofía y Facultad de Ciencias de la Educación y se las autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filosofía y de Licenciado en Pedagogía, respectivamente, que se venían impartiendo con anterioridad.

Artículo 9
  1. Se autoriza la transformación del Colegio Universitario integrado de Teruel, de la Universidad de Zaragoza, en una Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, en la que se impartirán las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Humanidades, quedando a extinguir, curso a curso, coincidiendo con la implantación gradual de la indicada Licenciatura, las enseñanzas que se vienen impartiendo en el indicado centro.

  2. Se integra en la Universidad de Zaragoza la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Huesca, de acuerdo con lo que se dispone en el convenio suscrito al efecto entre el Patronato del citado centro y la Universidad, autorizándosela a impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado Social Diplomado.

La Escuela Universitaria de Graduados Sociales, a que se refiere el párrafo anterior, queda sometida a las normas a que alude el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con los artículos 6 y 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de los artículos 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, de directrices generales comunes de planes de estudio, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Disposición adicional segunda

La entrada en funcionamiento y/o desarrollo de los centros y enseñanzas que se crean o transforman en el presente Real Decreto se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de las respectivas universidades.

Disposición final única

Por los Ministros de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas legales y modificaciones presupuestarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 20 de octubre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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