Creación Instituto y Reglamento– Decreto 50/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
En el marco de la estrategia de modernización de la Justicia que está llevando a cabo la Comunidad de Madrid, y como se proponía en el Informe sobre el estado de la Administración de Justicia, se están implementando las iniciativas que, contenidas en él, permitan garantizar un funcionamiento ágil y eficaz de la Administración de Justicia regional, y que abarcan desde la intensificación de la informatización del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales con el objetivo de conseguir la plena Administración Judicial electrónica, hasta la próxima construcción de la Ciudad de la Justicia de Madrid.
En ese proceso de mejora continua, es necesario retomar las medidas que dinamicen la forma de organización del trabajo de determinadas estructuras de la Administración de Justicia para adecuarlas a las necesidades para las que sirven.
En esta línea, mediante el presente Decreto se impulsa la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, ahora que la coyuntura económica lo permite, y a que se ha procedido a una ordenación previa de la medicina forense en la Comunidad de Madrid.
Esta ordenación ha tenido como objetivo mejorar la calidad del servicio, y sentar las bases para la puesta en funcionamiento del Instituto, a través de la reducción de la temporalidad en la provisión de los destinos, y de la exigencia de una mayor cualificación y experiencia a los aspirantes a ocupar plazas vacantes de médico forense en régimen de interinidad. En este sentido, la convocatoria de las plazas vacantes en los concursos de traslados, convocados en los años 2013 y 2014, han conseguido reducir la tasa de interinaje del 60 al 35 por 100 y asignar, con carácter definitivo, la mayor parte de las plazas a los médicos forenses de carrera. Asimismo, la nueva Orden de regulación del nombramiento de los funcionarios interinos, en la que prima el criterio de antigüedad, así como la formación de los aspirantes, ha permitido mejorar la prestación del servicio con profesionales mejor formados.
Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación de su Reglamento hace necesario adecuarlo a las necesidades actuales de la medicina forense en la Comunidad de Madrid y modificar el anterior Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se creó el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprobó su Reglamento.
De esta forma, se modifican aquellos aspectos de su regulación que permitan mejorar la eficiencia de la organización. Así, en materia de personal, se adecua el régimen de nombramiento y cese del Director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal al régimen previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ordena el proceso de cobertura de puestos adecuando, asimismo, la terminología a la contenida en la legislación vigente, y se regula la composición de la comisión de valoración conforme al artículo 50 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Por otra parte, se potencia el carácter técnico del Consejo de Dirección, y por ende, del Instituto de Medicina Legal, al quedar integrado por el personal facultativo del mismo con puestos de responsabilidad, y se reordena su estructura interna.
En este sentido, se reorganizan las secciones de los Servicios de Clínica Médico Forense, Especialidades Forenses y Laboratorio Forense.
De este modo, se crean dos secciones en el Servicio de Clínica Médico Forense, la Sección Clínica Médico Forense I y la Sección Clínica Médico Forense II, y ello, por un doble motivo. En primer lugar, por las funciones atribuidas a dicho Servicio, ya que la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y de sus diferentes Servicios conlleva la necesaria adaptación de la actual organización de la Medicina
Forense a una estructura organizativa novedosa, que implica, concretamente en el caso del de Clínica Médico Forense, la asunción de una carga de trabajo que, sin duda, va a ser la más elevada, comparándola con la del resto de los Servicios previstos.
La organización de las actuaciones diarias derivadas del examen y control de los lesionados, la emisión de los correspondientes informes, la asistencia y vigilancia facultativa a los detenidos, y las actuaciones médico forenses derivadas de las investigaciones en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, implica que este Servicio de Clínica Médico Forense ordene efectivamente la labor profesional de numerosos médicos forenses destinados con tal fin en el Instituto de Medicina Legal, que en cualquier caso y ante posibles imprevistos, que previsiblemente se presentarán, deben dar una respuesta adecuada en todo momento a las distintas actuaciones derivadas de las funciones encomendadas a este Servicio.
Dicha labor organizativa, teniendo en cuenta la carga de trabajo actual, los efectivos médico forenses disponibles, su distribución y los posibles imprevistos que se puedan derivar de contingencias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba