Real Decreto 2566/1985, de 27 de Diciembre, sobre Creacion y Funcionamiento del Banco de Datos de Pensiones publicas.

MarginalBOE-A-1986-579
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en su Disposicion Adicional quinta preve que el Gobierno, por Real Decreto, regulara la creacion y funcionamiento de un Banco de Datos en materia de pensiones publicas. El Banco de Datos responde a la necesidad de coordinacion de las entidades y organismos que gestionan pensiones publicas al objeto de conseguir una adecuada aplicacion de las normas sobre limite de cuantias y concurrencia de las pensiones causadas con cargo a dichas entidades y organismos.

Por ello, previamente a su creacion, ha sido preciso el analisis conjunto, por parte de los departamentos afectados, de las caracteristicas y peculiaridades de los distintos bloques de pensiones que han de integrarse en dicho Banco de Datos a fin de que las normas tecnicas para su creacion y funcionamiento resulten homogeneas y susceptibles de utilizacion por todas las entidades y organismos que gestionan pensiones publicas en el marco de la mayor eficacia y rendimiento de aquel.

Fijadas pues las referidas normas tecnicas, se hace inaplazable la puesta en funcionamiento del Banco de Datos de pensiones publicas, en su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de defensa, de Economia y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social, de presidencia y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de dispongo:

Articulo 1

Constitucion del Banco de Datos.

El Banco de Datos en materia de pensiones publicas a que se refiere la Disposicion Adicional quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, queda constituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que correspondera su gestion y funcionamiento, con arreglo a lo que se regula en este Real Decreto.

Art. 2

Ambito de aplicacion.

El Banco de Datos integrara todas las pensiones y haberes pasivos que total o parcialmente tengan la condicion de publicas, entendiendo por tales las que esten a cargo de:

Las Entidades Gestoras del Sistema de Seguridad Social.

Las entidades que actuan como sustitutorias de las Entidades Gestoras, a que se refiere el Real Decreto 1879/1978, de 23 de junio.

El Ministerio de Economia y Hacienda (Clases Pasivas del Estado).

Los entes territoriales.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad Nacional de Prevision de la Administracion Local y la Mutualidad General Judicial.

Las mutualidades, montepios o entidades de prevision que se financien en todo o en parte con recursos publicos.

Las empresas o sociedades en las que el capital corresponda al estado, Organismos Autonomos o entes territoriales en mas del 50 por 100 y mutualidades de aquellas en las que las aportaciones directas de los asociados o causantes de la pension no sean autosuficientes para la cobertura de las prestaciones a sus beneficiarios y en cuantia proporcional al grado de insuficiencia de dichas aportaciones.

Art. 3

Procedimiento para la constitucion del Banco de Datos.

  1. Las entidades y organismos a que se refiere el articulo 2. De este Real Decreto facilitaran al Instituto Nacional de la Seguridad Social, antes del dia 15 de diciembre de 1985, los datos de las pensiones que gestionan, en soporte magnetico cuyo diseÒo y caracteristicas tecnicas figuran como anexo I.

  2. La Direccion General de Patrimonio, el Instituto de Credito Oficial, el Instituto Nacional de Hidrocarburos y el Instituto Nacional de Industria facilitaran al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos de las empresas o mutualidades dependientes de los mismos, en el plazo y forma establecido en el numero anterior.

Art. 4

Funcionamiento.

Las diversas instituciones responsables de la gestion de cada uno de los sistemas y regimenes publicos de Proteccion Social existentes deberan facilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos relativos a la solicitud y reconocimiento de pensiones a su cargo, en la forma y con arreglo a las normas tecnicas de funcionamiento del Banco de Datos, que figuran en el anexo II del presente Real Decreto.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social efectuara las adaptaciones periodicas de las normas tecnicas que resulten necesarias, que seran publicadas en el , mediante la oportuna resolucion. Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Disposiciones adicionales primera El catalogo de entidades y empresas a que se refiere el articulo 2. Del presente Real Decreto sera elaborado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y publicado, mediante resolucion, en el . Dicho catalogo sera actualizado por el citado Instituto con una periodicidad maxima de seis meses, del mismo modo y forma que la anteriormente indicada.

Segunda. El Ministerio de Administracion Territorial recabara de las Comunidades Autonomas, Diputaciones y Ayuntamientos, informacion sobre posibles pensiones o complementos que resulten afectados por la constitucion del Banco de Datos.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado anexo I diseÒo y caracteristicas tecnicas del soporte magnetico. Banco de Datos de pensiones publicas (1) claves de provincias (tabla adjunta).

(2) claves numericas y alfabetica: 111 I invalidez.

112 j jubilacion.

113 V viudedad.

114 o orfandad.

115 f favor familiares.

(3) numero sustitutorio del dni:

Clave entidad.

Posicion en registro 3-4.

Siempre 99.

AÒo nacimiento.

Tres posiciones.

Mes nacimiento.

Dos posiciones.

Dia nacimiento.

Dos posiciones.6 (4) digitos control dni:

Son el resto de la division entera entre 97 del numero del dni.

(5) claves sexo-estado: 1. Varon soltero.

  1. Varon casado.

  2. Varon viudo.

  3. Hembra soltera.

  4. Hembra casada.

  5. Hembra viuda.

  6. Varon divorciado.

  7. Hembra divorciada.

(6) de desconocerse los importes parciales, se reflejara el importe total de la pension total, suma de todos los importes parciales.

(7) tabla de entidades u organismos cuyas pensiones son financiadas en mas del 50 por 100 por el estado, entes territoriales, etc. (tabla adjunta).

Tipo de dato a alfabetico (los campos sin informacion, a blancos).

N numerico (los campos sin informacion, a ceros). Caracteristicas del fichero formato: Ebcdic.

Densidad: 1600-6250 bpi.

Longitud registro: 170.

Longitud bloque: 4080.

Factor bloqueo: 24.

Sin etiquetas.

Etiqueta externa nombre del organismo o empresa que envia el fichero y nombre de la persona de enlace para incidencias.

Gerencia de informatica de la Seguridad Social.

Centro Nacional de prestaciones.

Banco de Datos de pensiones.

Observaciones los datos obligatorios a facilitar para este primer envio son:

Entidad.

Documento nacional de identidad.

Apellidos y nombre del pensionistas.

Importe integro de la pension en la fecha de incorporacion.

Claves numerica y alfabetica de la prestacion.

Del resto de datos, se incorporaran al registro aquellos que se conozcan.

Para las sucesivas entregas de informacion, deben completarse los campos del registro con el maximo de informacion.

En su momento, se enviara un manual con normas completas de cumplimentacion.

Tabla de provincias 1 Alava.

27 Lugo.

2 Albacete.

28 Madrid.

3 Alicante.

29 Malaga.

4 Almeria.

30 Murcia.

5 Avila.

31 Navarra.

6 Badajoz.

32 Orense.

7 Baleares.

33 Asturias.

8 Barcelona.

34 Palencia.

9 Burgos.

35 Las Palmas.

10 Caceres.

36 Pontevedra.

11 Cadiz.

37 Salamanca.

12 Castellon.

38 Santa Cruz de Tenerife.

13 Ciudad Real.

39 Cantabria.

14 Cordoba.

40 Segovia.

15 CoruÒa.

41 Sevilla.

16 cuenca.

42 Soria.

17 gerona.

43 Tarragona.

18 Granada.

44 Teruel.

19 Guadalajara.

45 Toledo.

20 Guipuzcoa.

46 Valencia.

21 Huelva.

47 Valladolid.

22 Huesca.

48 Vizcaya.

23 Jaen.

49 Zamora.

24 Leon.

50 Zaragoza.

25 lerida.

51 Ceuta.

26 La Rioja.

52 Melilla.

Anexo II normas tecnicas sobre funcionamiento del Banco de Datos de pensiones publicas normas tecnicas sobre el funcionamiento del Banco de Datos 1. Actualizacion permanente antes del dia 25 de cada mes, cada una de las entidades con pensiones integradas en el Banco de Datos facilitaran al Centro Nacional de informatica de prestaciones un soporte magnetico, de identicas caracteristicas al que figura en el anexo I, que sustituira al anterior, con los datos actualizados de la totalidad de las pensiones que tengan reconocidas en dicho momento, incluidas las de ese mes, con objeto de que a partir del dia 1 del mes siguiente se puedan tener incorporadas al fichero del Banco de Datos para consulta.
  1. Utilizacion informacion puntual sobre concurrencia de pensiones las entidades con pensiones integradas en el Banco de Datos podran consultar el fichero del citado Banco por terminal-pantalla segun sus necesidades en cada momento.

Aquellas entidades que, por ser menor el volumen de su gestion, no cuenten, inicialmente, con terminal-pantalla conectada con el Banco de Datos, podran solicitar del Centro Nacional de informatica de prestaciones de la Gerencia de informatica de la Seguridad Social, antes de los dias 5 y 20 de cada mes, informacion sobre concurrencia de pensiones, a traves de cinta magnetica, la cual sera facilitada por el centro antes de los dias 8 y 23 de cada mes, respectivamente, bien por cinta magnetica o bien en papel, segun interese a la entidad peticionaria.

Emision periodica de nuevas concurrencias detectadas el Centro Nacional de informatica de prestaciones, con base en la informacion actualizada que mensualmente reciba, emitira con periodicidad mensual, soporte magnetico o papel para cada entidad con las nuevas concurrencias que se hayan detectado y que afecten a las pensiones gestionadas por las mismas, con objeto de que se efectuen las regularizaciones o actuaciones que procedan.

Emision anual de informacion sobre pensiones concurrentes previamen te a la fecha en que hayan de ser revalorizadas las pensiones, en el mes de diciembre de cada aÒo, el Centro Nacional de informatica de prestaciones emitira soportes magneticos con la totalidad de las pensiones concurrentes de cada una de las entidades integradas.

Otro tipo de informacion la Gerencia de informatica de la Seguridad Social facilitara cualquier tipo de informacion referida a los datos obrantes en el Banco cuando asi lo interese la entidad.

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