Real Decreto 404/1984, de 22 de Febrero, por el que se crea en el Ministerio de Industria y Energia la subdireccion general de Tratamiento de la Informacion.
Marginal | BOE-A-1984-5077 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La extension y explotacion de la informacion de base de los sectores industriales y energeticos, junto a la necesidad de implantar unos sistemas eficaces de gestion y control de los servicios administrativos , requiere reorganizar los servicios de tratamiento de la informacion de forma que se cumplan los objetivos de informatizacion del Departamento con la maxima eficacia y el minimo coste Los beneficios que supone la coordinacion e integracion de la informacion, asi como la doble vertiente en que se materializa el uso de la informatica, instrumento al servicio del conocimiento de los sectores industriales por un lado, y a la mejora de la gestion interna del Departamento por otro , hacen aconsejable ubicar los servicios de tratamiento de la informacion en La Direccion General de Servicios
En virtud de lo expuesto, a iniciativa del Ministro de Industria y Energia y a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de febrero de 1984, dispongo:
Art. 2. Se crea, dependiendo de La Direccion General de Servicios, La Subdireccion General de tratamiento de la informacion, a la que le corresponden las siguientes funciones:
-
la elaboracion de directrices y procedimientos tendentes a racionalizar la recogida y difusion de datos
-
formular propuestas en orden a la mejora de la coordinacion, coherencia e integracion de los datos a nivel de Departamento y en relacion con las Comunidades Autonomas y otras Administraciones publicas
-
llevar a efecto los planes de mecanizacion del Departamento, encargandose de la adecuada gestion de los mismos y del centro de Proceso de Datos del Departamento
-
facilitar a los usuarios de las distintas Direcciones Generales el asesoramiento necesario para la utilizacion descentralizada de los recursos informaticos
-
participar, cuando asi se establezca, en las comisiones y Grupos de Trabajo que tengan por objeto la racionalizacion y mejora del tratamiento de la informacion
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto
Primera.-se suprime la seccion de informatica, dependiente de La Subdireccion General de Estudios y promocion industrial de La Secretaria General Tecnica, pasando el servicio de estadistica e informatica a denominarse servicio de estadistica
Segunda.-por El Ministerio de Economia y Hacienda se realizaran las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto
Tercera.-por el Ministro de Industria y Energia, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno, se dictan las disposiciones necesarias para la ejecucion y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
.-el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-
El Ministro de la Presidencia , Javier moscoso del prado y MuÒoz