Real Decreto 2092/1982, de 12 de agosto, por el que se crea la Junta superior de Coordinacion del Servicio de Helicopteros del Ministerio del Interior.

MarginalBOE-A-1982-22129
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

La efectividad en los servicios y auxilios que prestan las unidades de helicópteros encuadradas en las Direcciones Generales dependientes del Ministerio del Interior en el desarrollo de competencias atribuidas al Departamento en materia de Seguridad Ciudadana, vigilancia de zonas rurales, de costas y fronteras, el tráfico vial y actividades propias de la protección civil, requiere la formulación de una política de equipamiento y personal determinada, de una parte, por las propias necesidades operativas presentadas por las Direcciones Generales, y de otra, por posibilidades presupuestarias. Por otro lado, razones de eficacia hacen precisa una coordinación en la programación y gestión de las diferentes unidades operativas que permita garantizar una economía en el gasto y una mayor racionalidad en el funcionamiento de sus servicios, sin que las previsiones organizativas dispuestas por el presente Real Decreto representen, en ningún caso, aumento del gasto público.

En su virtud a propuesta del Ministro del Interior, con informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crea La Junta Superior de coordinación del servicio de helicópteros del Ministerio del Interior, con las funciones siguientes:
  1. fijar las directrices sobre necesidades y utilización del material, así como la dirección del personal que preste servicio en estas unidades.

  2. aprobar los programas y planes de los distintos centros directivos del Departamento destinados a la dotación y equipamiento de los servicios y unidades operativas de cada uno de ellos determinar el potencial de vuelo a desarrollar y autorizar los planes y cursos para formación de Pilotos, mecánicos y personal auxiliar.

  3. informar con carácter preceptivo y previamente a su fiscalización todos los expedientes de gasto referentes a material o servicios relacionados con helicópteros.

  4. determinar los criterios a que debe ajustarse la confección del anteproyecto de presupuesto de cada una de las Direcciones Generales, en lo que se refiere a los gastos que se prevean destinar a las unidades de helicópteros

  5. coordinar la utilización del material y la programación de los servicios de las unidades operativas de cada uno de los centros directivos, y la determinación del programa de vuelos que dentro de los previstos para cada una de las unidades queden reservados a disposición del Ministerio.

  6. todas las funciones no especificadas en los apartados anteriores relativas a la orientación, coordinación, información y supervisión de la actividad de todas las unidades operativas y servicios relacionados con helicópteros de cada uno de los centros directivos del Departamento.

Artículo segundo La Junta Superior de coordinación del servicio de helicópteros estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Subsecretario del Interior.

- vocales: Los Directores generales de la Guardia Civil, de la policía, de protección civil y de tráfico.

Las funciones de Secretaria de La Junta se desempeñarán por un funcionario designado por el Subsecretario del Interior entre los que se encuentren destinados en el Departamento.

Artículo tercero En La Secretaria de La Junta Superior de coordinación quedará integrado con carácter permanente un Grupo de Trabajo constituido por un representante de cada uno de los centros directivos que forman parte de La Junta, designado por el correspondiente Director General

La designación recaerá en el Jefe de la Unidad que tenga a su cargo la dirección y gestión del servicio de helicópteros en cada uno de los centros directivos.

El Grupo de Trabajo tendrá, a traves de La Secretaria de La Junta de coordinación, los siguientes cometidos:

  1. informar a La Junta Superior de coordinación sobre las posibilidades de actuación y el estado de necesidades de las diferentes unidades operativas en función de las misiones a desempeñar por cada una de ellas.

  2. formular y proponer a La Junta Superior de coordinación los programas y planes anuales de adquisiciones de las distintas unidades operativas, así como los planes de revisiones periódicas del material de vuelo en aquellos casos en que los trabajos excedan de las posibilidades técnicas de los servicios de mantenimiento de las unidades y deban realizarse, por ello, por la industria civil.

  3. transmitir a las unidades operativas y, en su caso, desarrollar las normas y órdenes relativas a la ejecución de la política de adquisiciones de material y mantenimiento establecidas por La Junta Superior de coordinación: Y elevar a la misma para su aprobación, la determinación del potencial de vuelo a desarrollar de acuerdo con la programación de servicios y las dotaciones presupuestarias disponibles.

  4. coordinar los planes de formación de Pilotos, mecánicos y personal auxiliar formuladas por las distintas unidades operativas, e interesar del Mando de Personal del ejército del aire la realización de los cursos correspondientes.

  5. Elaborar las normas e instrucciones precisas para abastecimiento, almacenamiento y suministro de carburante y lubricantes así como para determinar las características y el nivel del almacenamiento de repuestos que deben mantener las unidades operativas.

  6. mantener información y documentación actualizada, así como las relaciones necesarias con las casas fabricantes o suministradoras y con la industria civil, en todo lo relativo a helicópteros, repuestos y material complementario.

  7. realización de los estudios preparatorios para la confección del presupuesto anual, así como el Control y Seguimiento de aplicación de los créditos presupuestarios asignados a las distintas unidades operativas.

  8. informar, con carácter preceptivo, los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que hayan de regir en los contratos de cualquiera de los centros directivos a la adquisición de helicópteros, repuestos, material complementario, servicio de mantenimiento, así como suministros de carburantes, lubricantes y cualesquiera otros relacionados con la actividad de estos servicios.

  9. realizar los trámites precisos ante los Ministerios de defensa y de transportes turismo y comunicaciones (subsecretaría de aviación civil) en todo lo referente a matriculación y documentación de aeronaves, así como para obtención des los títulos y licencias de vuelo de Pilotos y mecánicos y de los certificados de aptitud de vuelo del cima.

  10. confección y puesta al día de los partes de situación y redacción de la memoria anual de actividades.

Artículo cuarto A propuesta de La Junta Superior de coordinación las Direcciones Generales integradas en la misma adscribirán a la secretaría de La Junta los medios personales y materiales precisos para ejecución y desarrollo de sus funciones propias y de las asignadas al Grupo de Trabajo, sin que ello suponga aumento del gasto público.
Artículo quinto La intervención delegada de la administración del estado en El Ministerio del Interior y en el organismo autónomo Jefatura Central de tráfico no fiscalizará propuesta alguna de gasto referente a material o servicios relacionados con helicópteros, sin el previo informe favorable de La Junta Superior de coordinación del servicio de helicópteros.
Disposiciones finales

Primera.- El Ministerio del Interior dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este Real Decreto sin que represente aumento de. Gasto público.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Tercera.- El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro del Interior, Juan josé rosón pérez.

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