Corrección de errores de la Orden de 2 de enero de 1985 sobre condiciones de los créditos participativos, dotaciones del Tesoro al Banco de Crédito Industrial y aportaciones de la Banca privada a la reconversión industrial.

MarginalBOE-A-1985-1204
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
1l0E.~Núm.
16
18 enerQ 1985
1425
SERRA
SERRA
Lo
que
comunico
a
VV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos
oportunos."
Madrid.
20
de
diciembre
de
1913';·
BOYER
SALVADoR
nmos.
Sres.
Directores
generales
de
Politica
Arancelaria
eIm-
portación
y
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiale~.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
.y
SEGURIDAD
SOCIAL.
cuanua
Mercanc1a
en
mil.
de
.
peeetae
Elemento& y
subconjuntos
de
chapa
para
carrocerias ... ... ...
.••
••.
.•. 1.200
~
RESOWÓON
do
"de
cUcÚJmbr.
do
1964. do
la
Se
crsta.ría
General
para
la
Seguridad
Socla.l,
.abre
mejorru yoluntori.a.8-
de
bases
de
cottzación
a
le
Seguridad
Soetal.
Part~
.
87.08.A
1205
CORRECCION
de
errOTes
de
la
Orden
de
acH.,_ne
ro
de
I1I85
sobre
condiciones
de
lo.
crécUt06
pariiCi-
patiVOB, GotaCtonu
del
Tesoro
,41
Banco
de
CréditO
lndU-Gtrial
)l
aportactone,
de
la
Banca
privada
'o
la
reconversión
industrial.
Advertido
error
en
el
texto remitido
pe.ra
su
publioe.c1ón
de
la
mencionada
Orden.
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estaclo-
número·
14.
de
fecha 16
de
enero
de
1985.
1t&
transcribe
a
oontl
nuación
la'
oportun&'I'9Ctificación:
En
la
página
1209,
segunda
columna,
número
tercero.
linea
novena,
donde
dice: ..0,03
por
1()().,
debe
decir:..o,03
de
un
punto
porcentual...
¡
1204
liustrísimos
sedares:
El
número
'1
de,
la
disPOSición
transitoría
'tercera
de
la
Ley
Gen8f'8l1de
la
Seguridad
5oci&1
de
80
de
mayo
de
1974.
permitíA
la
'subsistencia
de
las
meJoras
voluntarias
por
aumento
de
las
bases
de
cotización
--en ta.nto
que
las
mismas,
sin
superar
el
tope
má.ximo
previsto
en
el
número
1
del
aniculo
74
de
la
pI'&-
senta
Ley,
den
lugar
abaSes
de
ootizaclón
8llPeriores
a
las
que
resulten
deaeueroo
oon
lo
preceptuado
en
el
número
5de
la
presente'
disposiCión
transitori
....
'de
acuerdo
&1
régimen
juridioo
aplicable
a
estas
mejoras
constituido
básiCamente
por
los
ar
UCU108
179180
y
181
de
la
Ley
de
la
Seguridad
Social
de
21
de
a.bril
de
1900
y
las
Ordenes
ministeriales
de
28
de
diciembre
de
1966 y25
de
marzo
de
1969, '
'.
.
La
mejora
voluntaria
de
las
bases,
de
acuerdo
con
lo
preVISto
en
los
preceptos
citados.
exigía
oomo
I'équislto
esencial
para
su
establecimiento
que
las
mismas
fuesen
901ectivas,
afectando
por
tanto
a.
la
totalidad
de
los
trabajadores
de
la
Empresa,
o a
la
totalidad
de
Empresas
y
trabajadores
comprendidos
en
el
ámbito
del
Convenio
Colectivo
oorrespondIente
-artículos
3 y 4
de
la
Orden
de
mejoras
voluntarias
de
28
de
diciembre
de
1~.
con
la"
debida
proporcionalidad
de
los
incrementos
asignados
a
cada
uno
de
i)llos y
la
prohibición
de
estableoer
discriminaciones
en
eJ
oolectivoque
manifestasen
clara
seleoción
dentrc:?
del
mi:smo
o
de
éste
en
relación
oon
el
general
integrado
en.
la
EntIdad
gestora
correspondiente.
desUDados
a
la
fabricación
de
vehiculos
automóviles
de
tunsmo
y
derivados,
a
tenor
de
lo
previsto·
en
las
Dotas
de
asterisco
que
figuran
en
las
partidas
84.oe.C.J.b.1.
84.06,C.n.b.l
y87.06,A
del
Vigente
Arancel
de
Aduanas,
estableciendo
su
punto
primero
la
posibilidad
de
revisióJ:!. a
la
vista
de
la
evolución
del
sector
a
lo
largo
de
los
meses
siguientes.
La
evolución
del
sector
a
lo
largo
del
presente
a1'10
y
la
adap-
taci6n
de los
planes
de
algunas
fmpresas
a
los
cambios
e%pe-
riment&d.os·
en
la
demanda
hace
necesar:1a
la
ampl1ac1ón
de
los
citados
contingentes
En
vflotud
de
lo
anterior, este
Ministerio
ha
tenido
a
bIen
disponer:
-,
..
Las
cantidades
máximas
a
importar
en
el
&:do
1984
con
cargo
a
los
conting~ntes
arancelarios,
Ubres
de
derechos.
de
motores-
incompletos,
calas
d~
cambIo,
'elementos
y
subconjuntos
de
chapa
para
carrooerias,
queda
ampliada
por
lo
que
se
refiere
aestos
últimos
en
la
cuanUa
que
se
88:fta1a
continuación:
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera'-~En
tanto
el
Subsecretatio
no
dete~íne
lo
dispues
te
.en
el
articulo
20,
número
2.
pOr
parte
de
los
distintos
órga
nos
del
Departamento
y
Organismos
adscritos
se
mantendrán
para
él
nuevo
Boletín
las
mismas
suscripciones
existentes
en
la
actualidad
alos
Diarios
Oficiales
que
dejan
de
publicarse.
Aquellos
órganos
y
Organismos
que
estén
suscritos
a
más
de
un
Diario
Oficial
de
distinto
Ejército
podrán
reducir
el
número
de
suscripciones
al
más
..,lto
que
tuvieren
para
un
solo
Diario
Oficial.
Segunda.-La
distribuCión
'''/
envío.
del
Boletín
se
efectuarA
provisionalmente
por
el
mismo
Organismo
que
~hasta
ahora
lo
ef~ctúa
para
los
suscriptores
de
cada-uno
d~'
los
Diarios
Oficiales
DISPQSICION
FINAL
La
p~sente
Orden
entrará
en
vigor
al.
die
.siguiente
de
.su
publicación
en
el
.Boletín
Qficial
del
Estado....
Madrid,
1~
de
enero
de
1985.
1203
ORDEN
ele
20 do dlcÚJmbre
ele
11184
sobre
modifica
c;ón
ci6
la.
Orden-
de
9
de
abnl,
ampUanoo
la
cuan-
tta
máxima
a
importar
en
el
a#lo 1984
con
.cargo
a
los
contingentes
arancelario.. Ubre,
d.J
derechOB
de
motore;, caja,
de
cambio, elementos yBubcon
Juntos
de
chapa
para
carrocer:faa'.
Ilustrísimos
señores:
La
Orden
minLsteri&lde
Economía
y
Hacienda
de'
9
de
abril
de
1984
fijó
las
cuant1aa
de
los
contingentes
aranceH~liQs,
libres
de
derechos.
para.
111.
.Importación
de
determinados
componentes
DISPOSICION
ADICIONAL
A
partir
del
día
27
de
enero
de
1985
cesará
temporalmente
la
publ1cación
del
..
Diario
Oficial
del
Ejército
..
,
del
..
Diario
Oficial
de
Marina.» y
del
..
Diario
Oficial
del
Ejército
del
Aire
..
,
en
tanto
se
le
cumplimiento
alo
dispuesto
en
los
articulas
85 Y. 86
de
la
Ley SO/1984,
de
30
de
diciembra,
de
Presupuestos
Generales
der
Estado
para
1985. "
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
Organismos
o
sus
subordinados.
El
envio
seré.
único
al
día
de
lunes
&
vierens.
con
las
disposi<1onesordenadas>
y
acompañadas
de
un
indice,
por
duplicado.
. .
2.-
Para
1&
efectividad
de
lo
que
dispone
!'jI
n'úmero
anterior.
los
mencionados
órganos
nombrarán
un
coordinador
o
raspan·
·sa.ble,
quien'
en
su
represenbaci6n
ea
relacionara.
directamente
con
la
Secretaría
General
Técnica.
Entre
l~
misiones
de
este
coordinador
se
destacan:,
Reunir
las
disposiciones,
ordenarlas,
confeccionar
el
indice.,
autenticar
la
f1rma
del
texto
original,
proceder
asU
envio
y'
redbir
los
originales
del
texto
'publicado
con
la
numeración
d'afinitiva
que
les
baya
correspondido.
3.-
Los
órganos
centrales
de
la
Defensa
remitirán
directa-
mente
a
la
Secretaría
General'
Técnica
las
disposiciones
que
dicten~
en
la
forma
qlle
se
señala
al
final
del
número
1
de
este
artículo.
4.-
Por
el
Director
del
Boletin
se
adverará
la
firma
que
apa-
rezca
en
el
original
del
texto
de
cada
disposición,
si
se
trata
de
los
.órganos
señalados
eh
el
número·
3, y
en
·otro
caso,
del
coordinador
o
responsable
que
sefiala
el
número
2.
A
tal
-fin,
obrarán
en
poder
de
la
Secretar1a
General
Técnica. unas
fichas
en
que
aparezca
,estampada
·la
firma
au,téntica,
nombre,
apelli-
dos
y
cargo
o
destino
de
las
autoridades
de
los
6rganos
centrales
de
la
Defensa
que
p.nvíen
disposiciones
y
de
los
coordinadores
o
responsables
que
indice.
el
número
2
de
este
artículo.
58
La
Secretaria
General
Técnica
determinará
aquellas
dis-
posiciones
del
..
Boletin
Oficial
del
Estada
..
que
hayan
de
incluirSe
en
el
..
Boletín
Oficial -del
Mlni&ter~"
de
Defensa
..
,
sin
perjuicio
del
..
insértese
...
Las
autoridades
superiores
del
Departamento
podrán
inte-
resar
de
la
Secretaría
General
Técnica
la
inclusi6n
de
atras
disposiciones
del
..
Boletín
Oficial
del
Estado
...
Art.
20. _1.
Todos
los
Organismos
y
unidades
del
Ministe-
rio
-de
Defensa.
facilitarán
a
supersonaJ
la
lectura
del
Boletín
a
cuyo
fin
adquirirán
el
número
de
ejemplares
que
fueren
pre-
cisos.
2.
El
Subsecretario
del
Departamento
determinará
las
sus-
cripciones
obligatorias
al
Boletin.
Art.
21. Por
~el
Servicio
de
Publicaciones
de
la
Secretaría
General
T¿cnica
se
publicará
la
..colección
Leg1s1ativa~.
en
la
que
96
incluirán
disposiciones
de
los
,tres
Ejércitos.
Art.
22.
El
Subsecretario
del
Departamento
dictará
las
ins-
tnlcciones
qUe
se
consideren
necesarias.
para
el
desarrollo
de
,esta·
Orden.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR