Ley 23/1962, de 21 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario de 70.975.137.85 pesetas al Ministerio de Asuntos Exteriores para satisfacer las obligaciones que durante 1961 han originado las funciones encomendadas a la Comisión Interministerial de Auxilio Internacional a la Infancia, en relación con la Ayuda Social Americana y el Servicio Escolar de Alimentación.

MarginalBOE-A-1962-13401
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
1,
B.
O.
del
E.-Niim.İ75
..
23 julio 1962 10265·
h
DISPO'NGO:
ArtlCU10.
ıınl~O.-El
:;ı!t>ıcı:lo
~C~O
c.':?l
te;:tQ
l·~!l.:nd:~O
de
L~
uıy
de.
Conıra.to
de
Trab~jo,
aprOl::ı:lo
per
Dsc:eto
'S
vst:ı.:i·
.s!ete
~
enero de mil, noveclentos
cu~r~;ı.a
y cuatro.
Qu:::diı.~:1
redadada
eıı
las
siguientes terminos: .
«Art!culo
sexto.-ıre
cOIlSidem:.
.:?t;~ja:!o!-::ı
por
cı.:~!).:a
ıue·
00,
sujetos
:i
'la
rel:ı.ciôn·
labcrai
Qua
reı;'.!l9.
la
p=ş~~~a
Lay:
L
ıas
cond.lciones
ex:igidas
en
la
Lsy
de
veinte
de
diclemllre de
mil novccicntos clncuenta y
dos,
pasa.ron a
dicha
sltuao16n
: "on anterioridad a la fecha de
~u
promulgac16n.
I .
ArUculo
segundo.-8e concede
ci
cmplzo
de
Caranel nono-
rı1ico
y el haber
pa.~ivo
correspondiente
ru
empleo de Coranel
il. 105 Teruentes Coroneles retlrados por edad con diez 0
rrıiJ.S
aii.os
entre las empleos .de Comandante y Teniente Coronel
en
efectivos serviclos 0
con
abonos
de
campafuı,
que pa.saron a
situ:ı.ci6n
de
retirados can anterioriclaa a la
pUbUcaCiôn
de
la
Ley
de
cinco
de
abril de
mil
novecientosclncuanta y dos.
Dada en
el
Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil"
novec:ientos sesenta y dcs.
FRANCISCO FRANCO . i
LEY
2311%2, de
21
de ·tuZia,
por
la que
se
concecle
un
crecııto
extrcıordinıırio
de
70.975.137,55
peseli.ış
ai
,lni'i.;~
_
Los
aprendlces,
2.ım:ı;ı~
no
r
szla:io 0
paS"~sn
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plemento
al
empresari,o. €:J.
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es!)::cİa
les
de!
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aııre!lc.:z~j~:
l:ıs
lla:r.a:los
O!:::.-~~C3
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c;':ı::ı.I.
ciliO,
QUC
ejecu:an d
cl"a~~~a
en
su
marada. u
0.:'0
l:.c:~:
eı~gıdo
por
ellos
sln
vigilaıı~ia
C:~
la
persc;;:.a
a
su
reprz:;z::ı.t?:lts
por
cuenta
de.
la cual
tr:1.~2;ja
y de
!a
que
reciben
retribu~!:5;;ı
por
la
obra eJecutada: 103 oore:Qs y ope:arios. sean 0 no
eS")2cİa.
lizadiıs
en
las
distın~as
afdas
y
p,ofe~ian~s
manu2le3' 0
İnec:i..
nica:ı,
y 108
que
e;eroen trabaJos t:'iviales
Orı::.i~i03:
105
en-
cargados de
Empre.oas;
los
Con'r2.:nı:~stres
y los
JZ~~S
dc
ta·
lI~rps
0
d"
(lficin~,,:
108
errı!,:~:;dcs
~n
('om?Tcio:"
::::r.::O
Ofl-
cinas
Contabilıdad
V "E"'i"n'
l~'-
[l'.-?d~"
l-~""·'·"~-~s
t:t
o
lectuales, y, en gene"ral
~~dcs'
Ic;,'
tra:;;ad:n·c;"~;;-d~;;.rrolle~
actividade.s en si:u:!ciôn
d~
depe::.:i~nc:a
con re:p:::::o a
1~
per- i
terio
cıe
Asuntos
Exteriorcs
para
.satistricer las obliga-
cioneıı
qul!
durante
1961
han
originado
las !unciones
enoomendadas a la Comislön
Interministerial
de AUxi..
_ sonas que las crdenan 0
encı:.rg-a:ı.
paı:ıındo
por e:las 0 por rus
resultaclos una
r~trii:ıuc16n.
. Son tambien trabajadares;
aı.m::l!~n·o
>ıe
.hallzn sujetos a
jornaaa determina.da 0 a
vigilə.ncia'
e~
S',l
2.Ctivi:is.d."
la.s
per·
sonas naturalcs
que
Intcrvenı;:e.n
e;;ı
c::ıeraciones
C:e
com;::ı:.ve!lta
de
mercanc!as por cuenta de
u:la
a
r.:ise!!lpr:;=ı.=i~
c:;n
ə,l':'Ə·
.
g10
a 1as
instrucdcnes
de
105
mi:.rrco.s.
sie!::~J!";:
C~\!
Ci.İe-'las
o::::=a·
ciones exljan para'
SU
perfeccio.-ıamie::.to
İ?
2.?~o:ı2.~iÖ~
o'
con·
formidad del
empre:m.rio
y no
qı:ede:::
pc~~:ı::.::.~ente
.:ı:;ligadll.5
.
a responder
!ie!
buen
fin
0
de
c:ıal~Uizr
0;:'0
eI;:z:ı~::.to
Cie
la
operaci6n. Su
situ2.ci6:ı
w.boral sern.
re2"Ul:!C:ıı.
cs,~~;fi~ame:ıte
por
el
Goblerno, a propuesta
del
M1Iliste:io de
?ra':ıajo,
previo
ini:orlne del
de
Comercio y oida
!'"
Orga:ıbici6n
ebdkalı>.
Dada en
el
Palacio de
El
Pardo a velntiuno de ;ulio de mil
noveclentos sesenta y
dos.
·.FRANCISCO
FRANCO
LEY
22/1962, de
21
cleiulio,
por
ıaque
se
'ampliızn
108 beneficios
concecliclos
por'
la
Ley
de
20
de
dicieın·
bTe
de
1952
los Tenientes COToneles
Tetircıdos'llor
edad
can
cınterioıidad
a
la
/~clıa
de
>11
1lTomulyaci6n.
El espiritu
de-
la Ley de veinte
de
diciembre
de
rui! nave·
clentas clncuenta y
c\os.
es
compcr-s:ı.r
en
parte y canceder =
modesta
mejoi':ı
econ6mica a 105
Tenıentes
COl'oneles
retirııdos
torzo.samente por la edad, tras dilatados
ana.;;
de
sıırviclo,
a quie·
nes
el
estan~amiento
moıi'!ado
en las
es:::ı.las
por
el
finııl
de
L'ı.~
Ouerra de Liberacicn impidi6 0 impida alcanzar en propledad
eI
empleo de Coronel. c:onsiderado
como
remate normal
de
la
carrcra
mili~ar.
Sin
emJ:ıargo,
carccer dicha
Ley
de efectos
retroactlvas no es. ae aplicaciôn a
un
reducido numero
de
Tc-
n1entes
Coroneles
qu~,
reun.iendo
las
condiciones
CIL
ella
eıa·
g-Idas,
pasaron a situaci6n
de
r~tirados
por
edaa
con anterlori.
dad a la fecha
de
su pro:nulgaci6n,
dıindose.
por
tanto,
el
CilSO
c1e
que
anıi.logas
meritos y
cirC\ınstanclas
son valorados en
dis-
tınta
forma a
p:ırtir
ac dctcrmlnada fcchll.·
Por ello parece acon.sejai:le,
ya
que
de
compensar
en
parte
tas
mismas circunstancias y premiar servicios semejantes se
trata,
amııliar
las beneficics
de
la citada Ley a
los
Teniente.s
Coroneles que. reunicndo las condlciones en ella
espeCi!ic:ı.da:s,
!ueron ret!rados por edad con'
anter~oridad
a la fecha
de
su
promulgaCl6n,
y,
por razones
de
equidad, ex.igir solamente diez
anos
en efectlvcs servicios 0 con abonos
~
de
campafıa
para
eb.
tener
19uales
beneflclos a
kıs
T~niente5
Coronel~:S
retirados por
edacı
antes
de
la
entrada en vlgor'
de
la
Ley de clnco de abril
de
mil navecientos cincuenta y aos, ya
qu~
estos
10
tucron
il
las sesenta
afios,
contanğo
por tant6
con
dos. anos menos de
vida milltar para perfeccionar
los
doce
exlg1dos.
'
En sU vfrtud, y
de
conformfdad
con..
la propuesta elaborada
per
1as
Cortes
Espafi.olas,
.'
.
DISPON.GO:
Articulo prlmero.-8e concede
et
empleo de Coronel hono-
r1r1co
'y
haber
paslvo correspondlente al emp!eo
de
Coronel
,
1as
Ten1entes 'caroneles rettrados por
edad.
que,
reunı.endo
lio
Intemacional
ıı-Ia
In!ancia., en
relaci6ıı
con la
AL/u.
1
· .
da
Social
Americana
1/
~L
Sen;icio
Escolar
de
Alimen-
taci6n.
,
.ED
el
transcursa del
pasad~
ejercicıo
ec~n~mi~o
de
mıl
no-
I veclentos sesenta y una
se.
evidenci6 la
insuficieıı.cia
del
credıto
figurado en
el
presupuesto del Ministerio de Asuntas E:·:terlores
para
cubrl1'-
105
gastos
de
la
dist~ibuciön
de
105
articulos allmen·
. ticios procedentes
de
la «Ayuda Soc!al Americana», hasta
el
exo
tremo. de que en
105
seis primeros meses del ano f'staba casl
agotado su importe, mient::as que
e1
progrə.ma.
ae
Ayuda apro-
bado para
el
ejerc!cio
de
uno de julio
de
dicho afio a
treınta
de
junio
de
mil novecientos
sesentə.
y aos era p!1i.cticamente
19ua!
al del ejerclcio econ6mico anter!or.
A la indic:ada fa1ta de recursos se
uni:ı.
el
!::ıc:oemento
que
venian
eıcperinıentando
los
sııministros
de
lec~
en jlolvb pro-
ducida
per
las
f:'ıbricas
espanolas, en cumplimlenta
de
los
Con·
veruos celebrados con
O.
N.
I.
C. E. F.,
lıaclendo
touo
e110
m:i.s
patente
la
insuficlencla cred1ticia y mas urgente su suple.
mentaci6n.
ED su
vırtud,
y
d~'c~nfonn.idad
con la propuesta e!aborada
por
l:ıs
Corles
Espaiio!as.
OISPONGO:
. Articulo
primera.-8e
convalldan
como
obllgo.cloneb
legrues
del Est'ada las contraidas per
el
Mi!lIsterio de Asunt05 E':te-
riores durante
el
pasado ejerclcla ecanömico de mn novecien·
·tas.
sesentı:ı
y uno
P9r
un
lmporte de setenta millones nove-
clent:ı.s
setenta y. cinco
mil
c!ento
trelnta
y
s1ete
pesetas con
ochenta y clnco centimos, excediemlo
la
respectiva cons1gna·
016n
presupuesta y relativas a los gastos
deİ"ivados
par
el
cum·
plimiento
de
las funciones encamendadas a
la
Comis!6n
In·
terminlsterial de
Au:dllo
Internacianal a
la
Inf:mc!a, en rela.
clôn con
la
Ayuda Social Amer!cana y el Servlcio Escolar
de
Alimentacl6n.
Articulo . segundo.-Para.
satisf:ıcer
las obl1gaclones a que
se
refi.ere
el
articulo
:ınterio::
se
concede
un
credlto
extr:ı.ar
dinario por
el
aludldo lmporte de setenta millones novecientas
setent:ı.
y clnco
mH
clento
trelntı:ı
y siete' pesetas can achenta
y
c!nco
'centimos al presupuesto en
\'1ı;:or
de
la
Secci6n
doce
de
Obligacione.o
de
108
Departamentos
ıninlSteri:ı.les,
«.\[inisterio de
Asuntos Exteriores»; capitulo tresclentos.
«Ga.stos
de las Servi·
clos»:
arliculo trescientos clncuenta," «Otros
g8Stos.
ord1narioslı;
servicio ciento cincuenta y una, «Mlnisterio; Subsecretaria y Ser-
vicios
generale.s»; concepto
'nıimero
ciento cincuenta v una-
tresC;ientos
c!ncuenta y nueve." .
Articulo tercero.-El
inıporte
a que asclende
el
mencionado
credlto. extraordinario se
cubriri
.,en
la
forma
determin:ıda
por
artfculo cuarenta. y uno
de
la vlgente Ley de Adminlstra.-
. cl6n·y Contabilldad de
la
Haclenda
Pı1~lca.
\
Dada en
et.
Palacio de EI Pardo a
veıntiuno
de julio de mil
novec1entos sesenta y
do.s.
'.
.
FRANCISCO FRANCO

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