Decreto 114/2013, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 114/2013, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013. (2013040130)

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

Es por ello que estos incentivos o ayudas, contemplados entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

El Programa de Desarrollo Rural para Extremadura a partir de los artículos 52.b).iii) y 57 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y el Anexo II, artículo 5.3.3.2.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER establece la Medida 3.2.3 de conservación y mejora del patrimonio rural dentro de su EJE 3. Entre los objetivos de esta medida se encuentra el de contribuir al mantenimiento, restauración, mejora y desarrollo del patrimonio natural (recursos naturales: forestales, cinegéticos y piscícolas) en las zonas rurales y de forma específica, en materia cinegética, los de "mejora sostenible de los espacios y recursos cinegéticos públicos y privados, como medida de diversificación de la economía rural y mantenimiento de esos recursos", "planificación cinegética integrada a nivel comarcal y regional" y "conservación y mejora de las poblaciones de especies cinegéticas extremeñas y de conservación de la cubierta vegetal y defensa de especies de flora y de fauna protegida y no cinegética en espacios cinegéticos". Entre las actuaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural para esta medida se encuentran las "Ayudas a los clubes locales deportivos, como entidades que agrupan al colectivo de cazadores de índole rural más importante, para la mejora de hábitats y poblaciones cinegéticas en cotos gestionados por las mismas, colaborando así en el mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos" y las "Ayudas a entidades o asociaciones y titulares de cotos que con sus actuaciones permitan o fomenten la sensibilización o el mantenimiento, la restauración y mejora del recurso natural cinegético".

Por su parte, el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura establece que la Consejería competente en materia de caza podrá fomentar, mediante sub-

venciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, disponiendo en sus apartados dos y tres que tanto las Sociedades Locales de Cazadores como los titulares de Cotos Privados de Caza podrán percibir subvenciones y ayudas públicas de la Administración autonómica en aquellos casos en los que realicen mejoras tendentes a conservar, fomentar y mejorar la riqueza cinegética, así como la defensa de la pureza de las especies cinegéticas.

La regulación de este decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el artículo 16 de la citada norma y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

Asimismo este decreto establece la primera convocatoria de ayudas para la anualidad 2013 de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de julio de 2013

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comu -nidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, así como, efectuar la convocatoria pública de estas ayudas en el año 2013.

  2. En el presente decreto se establecen dos líneas de ayudas:

    1. Línea 1. Ayudas para sociedades locales de cazadores.

    2. Línea 2. Ayudas para titulares de cotos privados de caza.

  3. Estas ayudas se desarrollan en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto las Sociedades locales de Cazadores y los titulares de cotos privados de caza que cumplan los siguientes requisitos:

  1. El coto de caza deberá tener autorización en vigor y no tener suspendidos sus aprovechamientos cinegéticos el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerla hasta la finalización del plazo de justificación de las ayudas. Se comprobará de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente.

  2. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica antes de la propuesta de resolución de la ayuda que proceda y en el momento inmediatamente anterior al abono de la subvención que corresponda.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. De acuerdo con el objeto de estas ayudas y en función del tipo de aprovechamiento de los cotos de caza podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

    1. En cotos sociales:

      1. Contratación de guardas de caza para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

      2. Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

      3. Elaboración y actualización de planes técnicos de caza.

      4. Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

      5. Construcción de majanos para conejos.

      6. Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

    2. En cotos privados de caza menor:

      1. Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

      2. Introducción...

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