DECRETO 11/1995, de 19 de enero, por el que se declara sin efecto la expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia a favor de «Coto Minero Merladet, S.A.» y se proceda a la reversión de bienes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-01-1995 Nº Boletín: 16 / 1995

DECRETO 11/1995, de 19 de enero, por el que se declara sin efecto la expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia a favor de «Coto Minero Merladet, S.A.» y se proceda a la reversión de bienes.

El artículo 105 de la vigente Ley de Minas, en relación con el artículo 131 de su Reglamento, otorga a los titulares o explotadores de concesiones mineras el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.

Coto Minero Merladet, S.A., solicita la expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia el 17 de noviembre de 1977, siendo autorizado el 23 de noviembre de 1979 por el Consejo de Ministros, con comunicación a la empresa beneficiaria el 7 de enero de 1980 y a la afectada, Dª. María Aguirre Lambarri, el 10 del mismo mes y año.

Desde la fecha de autorización hasta el día de hoy no se han materializado los trabajos consistentes en el emplazamiento de escombreras de finos del lavaderos de graveras y recuperación de aguas limpias.

Por todo ello y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19 de enero de 1995,

DISPONGO:

Artículo Unico

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 a) y 64.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa vigente, se declara sin efecto la expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia a favor de Coto Minero Merladet, S.A., y se proceda a la reversión de bienes (4 parcelas con superficie de 50.030 m2, una...

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