STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:7842
Número de Recurso3482/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3482/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. S R. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de octubre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3482/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Julián en reclamación de PRESTACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 204/98 sentencia con fecha 10 de junio de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Julián , nacido el 23 de enero de 1936, acredita cotizados en España 8.385 días comprendidos en tres períodos distintos entre el 15 de octubre de 1953 y el 1 de mayo de 1.964, 3.852 días; entre el 2 de mayo de 1964 y el 30 de abril de 1997, 2.555 días y entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de mayo de 1980, 1.978 días. Del mismo modo, en Alemania cotizó 45 meses entre el 14 de mayo de 1971 y el 20 de agosto de 1975 y en Francia 365 días en el año 1965. Por último, en Suiza cotizó desde el 1 de junio de 1980 hasta el 30 de octubre de 1982./ SEGUNDO.- Que la Oficina de Empleo de Cée-Corcubión certificó el 29 de octubre de 1997 que el actor figuraba inscrito como demandante de empleo desde el 7 de noviembre de 1990 con una antigüedad de 5.739 di- as./TERCERO.- En fecha 26 de febrero de 1996, el demandante presentó ante el I.N.S.S. sendas solicitudes de pensión de jubilación con arreglo al Convenio Bilateral con Suiza y, también, de acuerdo con los reglamentos comunitarios. La Entidad Gestora dictó

Resolución el 11 de junio de 1996 en cuya virtud denegaba la primera de las prestaciones precitadas por no acreditarse al menos dos años de cotización dentro de los ocho inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Por otra parte, mediante Resolución de 9 de septiembre de 1997 también denegaba la segunda solicitud en base a la misma argumentación que en el caso anterior, confirmada por la de 3 de diciembre de 1997./ CUARTO.- Formulada reclamación previa el 12 de enero de 1998, frente a esta última decisión, fue nuevamente desestimada mediante Resolución de 23 de marzo de 1998./ QUINTO.- La Base Reguladora asciende a sesenta mil ochocientas cuarenta pesetas (60.840 ptas.) mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda formulada por D. Julián , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en cuantía del 60% sobre la Base Reguladora de sesenta mil ochocientas cuarenta pesetas (60.840 ptas.) con efectos desde el 27 de febrero de 1996, condenando a dicha Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la referida prestación sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el I.N.S.S. en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C L.P.L. denuncia las siguientes infracciones:

del art. 161.1.B) L.G.S.S. en relación con el art. 1.2 R.D. 1799/85 (motivo 1°); de los...

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