Corrección de errores del Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y de rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón.

MarginalBOE-A-2008-5160
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y de rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 7164, primera columna, en el preámbulo, al final del párrafo sexto, donde dice: «expresamente se prevé su incompatibilidad.», debe decir: «expresamente se prevé su incompatibilidad. Tampoco serán compatibles con la percepción de salarios de ningún tipo.»

En la página 7164, primera columna, en el preámbulo, en el párrafo séptimo, octava línea, donde dice: «... que resulten beneficiarias», debe decir: «... que resulten beneficiarios».

En la página 7164, segunda columna, en el preámbulo, en el párrafo segundo, séptima línea, donde dice: «... incluida la rehabilitación medioambiental», debe decir: «... así como la rehabilitación medioambiental».

En la página 7164, segunda columna, artículo 2.1, donde dice: «extracción de carbón, así como sus trabajadores encargados de dichas labores para sus costes salariales y de cotización a la Seguridad Social», debe decir: «extracción de carbón. Asimismo, sus trabajadores, en la medida en que participen en la realización de dichas actividades, podrán percibir subvenciones por el montante de sus costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, con un plazo máximo de dos años desde el cese efectivo de la unidad de producción,».

En la página 7165, primera columna, se elimina el apartado 2 del artículo 2, pasando los actuales apartados 3 y 4 a ser los nuevos apartados 2 y 3 respectivamente.

En la página 7165, primera columna, artículo 3, donde dice: «... se concederán con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico, a partir de la entrada en vigor de esta norma y hasta el 31 de diciembre del año 2010», debe decir: «..., se concederán con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico hasta el 31 de diciembre del año 2010».

En la página 7165, primera columna, artículo 4.1, donde dice: «Podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas, las empresas», debe decir: «Podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas, en la parte de los gastos corrientes, las empresas».

En la página 7165, primera columna, artículo 4.2, donde dice: «De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, que se...

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