SAP Guipúzcoa 2095/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:201
Número de Recurso2045/2008
Número de Resolución2095/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDOD. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 203/07, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES -SGAE- (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dª. Mercedes Pagola Villar y defendida por el Letrado D. Ignacio Montes Fuentes, contra MOTOCROSS FLY GROUP S.L. (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dª. Olga Miranda Fernández y defendida por el Letrado D. Ignacio del Burgo Azpiroz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de noviembre de 2007 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Pagola Villar, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E.), contra MOTOCROSS FLY GROUP, S.L., representados por la Procuradora Sra. Miranda Fernández, condeno a ésta a abonar a la actora la suma de 511,05 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Todo ello condenando a la demandada en las costas del juicio".

SEGUNDO

El 26 de noviembre de 2007 se dictó auto rectificando la resolución anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Se rectifica el error padecido en la redacción de la sentencia, de fecha 9 de noviembre de dos mil siete en el sentido de que en el Fallo donde dice "Todo ello condenando a la demandada en las costas del juicio", debe decir "Todo ello condenando a la demandante en las costas del juicio".

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 4 de marzo de 2008 .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ilmo.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 pronunció sentencia, en fecha 9 de noviembre de 2007 , en la que estimaba parcialmente la acción en reclamación de cantidad formulada por la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E.) contra Motocross Fly Group, S.L. como consecuencia de la comunicación pública de obras cuyos derechos gestiona aquélla sin haber pedido ni obtenido su autorización en una serie de espectáculos "Freestyle international motocross" celebrados en las ciudades de Vitoria (13/5/2006 y 10/3/2007), Pamplona (25/8/2006), San Sebastián (7/10/2006) y Baracaldo (1/11/2006), con imposición de costas a la parte actora.

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la S.G.A.E., que reclama la revocación del pronunciamiento sobre costas en el sentido de que se declare que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La parte apelante alega como motivo de recurso la infracción del art. 394.2 LEC con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

- La sentencia no contiene una mínima justificación pormenorizada de la existencia de temeridad por su parte.- Su conducta no puede...

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