STSJ Islas Baleares 57/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2007:159
Número de Recurso872/2003
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00057/2007

SENTENCIA Núm. 57

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de enero de dos mil siete

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 872 de 2.003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil HERMANOS FONT CAMPS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales SRA. JAUME NOGUERA y defendida por el Letrado SR. PELLICER BOSCH; y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Consellería de Medi Ambient del Govern Balear de les Illes Balears, de fecha 7 de abril de 2.003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Litoral, de fecha 7 de agosto de 2.002, por la que se ordenaba la suspensión del uso y actividad de piscina en el complejo turístico "Las Dunas" de Formentera y se ordenaba a Gesa el corte de suministro eléctrico.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se recibió el recurso a prueba practicándose durante su período los medios de prueba propuestos con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 30 de enero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Consellería de Medi Ambient del Govern Balear de les Illes Balears, de fecha 7 de abril de 2.003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Litoral, de fecha 7 de agosto de 2.002, por la que se ordenaba la suspensión del uso y actividad de piscina en el complejo turístico "Las Dunas" de Formentera y se ordenaba a Gesa el corte de suministro eléctrico.

La anterior resolución fue dictada en pieza separada de medidas cautelares del procedimiento sancionador 3/02-l que ordenó: "...la suspensió d'ús i activitat o explotació de la piscina y terrassa ubicades a la zona de servitud de protecció de la Llei 22/1988, de Costes, Platja de Migjorn-Compeljo Turístico "las Dunas", entre les fites 310-311 (ANEI 6) del t.m. Formentera"

El expediente sancionador referido tenía por objeto la realización de obras consistentes en una piscina, una terraza y un muro, en zona de servidumbre de protección, área de dunas incluida, además, en el ANEI -6, sin la previa autorización específica en materia de costas, aunque se había realizado al amparo de licencia municipal de obras en vigor

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación de los mismos, después de hacer una relación circunstanciada de hechos tal como a su entender se habían producido -"creyendo también concedida la de la Consellería de Medi Ambient, mi representada construyó la piscina y terraza proyectadas", "comenzó al término de la temporada del año 2000, y quedo conclusa en el mes de enero de 2.001"-, alega como motivos de impugnación, de un lado defectos procedimentales -denegación de apertura de período probatorio, extensión ejecutiva de la medida e indefensión-, y de otro, en cuanto al fondo, que no existía adecuación del acto administrativo a su finalidad, sino que era consecuencia de desviación de poder en el actuar de las distintas Administraciones intervinientes.

SEGUNDO

Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, en su artículo 103, establece:

""Artículo 103.

  1. Cuando se trate de obras ilegales en curso de ejecución, el órgano competente ordenará su paralización en el momento de la incoación del expediente sancionador. Cuando se trate de instalaciones en explotación, dispondrá la suspensión del uso o actividades indebidos, una vez desestimadas, en su caso, las alegaciones pertinentes. En ambos casos se podrá proceder al precinto de las obras o instalaciones.

  2. Las Empresas de servicios a que se refiere el artículo 39 suspenderán el suministro a requerimiento de la Administración.""

    Por su parte el Reglamento de la Ley de Costas, RD 1471/89, en su artículo 194 establece:

    ""Artículo 194.

  3. Cuando se trate de obras ilegales en curso de ejecución, el órgano competente ordenará su paralización en el momento de la incoación del expediente sancionador. Cuando se trate de instalaciones en explotación, dispondrá la suspensión del uso o actividad...

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