SAP Guadalajara 108/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2007:188
Número de Recurso148/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00108/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100154

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000718 /2006

RECURRENTE: Alicia

Procurador/a: MARIA CRUZ GARCÍA GARCÍA

Letrado/a: Mª VISITACIÓN LOPEZ SANCHEZ

RECURRIDO/A: CAMPORRO, S.A.

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 123/07

En Guadalajara, a cinco de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 718/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 (ANTIGUO MIXTO Nº 3) de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 148/2007, en los que aparece como parte apelante Dña. Alicia representado por la Procuradora Dña. MARIA CRUZ GARCÍA GARCÍA, y asistido por el Letrado Dña. Mª VISITACIÓN LÓPEZ SÁNCHEZ, y como parte apelada CAMPORRO, S.A. representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ sobre no imposición de costas (desistimiento), y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha quince de marzo de dos mil siete se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo declarar y declaro tener por desitida a la entidad CAMPORRO SA en la acción ejercitada en el presente procedimiento contra Federico y Alicia, y por tanto procede el archivo de las actuaciones.= No procede realizar imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Alicia, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día cinco de junio de dos mil siete.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTO JURIDICO

ÚNICO.- Se cuestiona en el presente recurso de apelación como único punto en debate el tema de las costas procesales de la parte actora, que no compareció al acto del juicio, siendo tenido por desistido y concluyendo así el procedimiento, sin hacer la Juzgadora imposición de las costas procesales devengadas.

Con carácter general hay que señalar en cuanto a las costas procesales y en conexión con las diferentes formas de terminación del procedimiento que como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de mayo de 2000 (AC 2000\1857 ), en orden a las causas de terminación del proceso civil ha de destacarse que éste sólo puede terminar de forma normal, en virtud de sentencia dictada resolviendo mediante la estimación o desestimación de la pretensión formulada, o de forma anormal, ya sea por un acuerdo extrajudicial o judicial de las partes, transacción con las mismas características, o bien por una conducta del actor consistente en la renuncia a la acción o desistimiento al proceso, o bien porque el demandado se allane a la pretensión formulada. Fuera de los casos anteriormente citados no cabe entender otra forma de terminación del procedimiento civil, puesto que si bien en el proceso civil la regla general es la disponibilidad de las partes, tanto del proceso como del objeto del mismo, no cabe ni el archivo de los autos, ni...

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