SAP Alicante 146/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2008:1220
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 108-61/08

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 394/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DENIA-5

SENTENCIA NÚM. 146/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 394/06, sobre contrato de arrendamiento de servicios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, "Gómez, Candela y Asociados, S.L.", representada por la Procuradora Doña Jone Miren Mira Eruzquin, con la dirección del Letrado Don Juan Francisco Gómez Gonzalvo y; como apelada, la parte demandada, ""Chiota, S.A.", representada por el Procurador Juan- Teodormiro Navarrete Ruiz, con la dirección del Letrado Don Daniel Morata Sánchez-Tarazaga.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 394/06 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Denia, se dictó Sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo integramente la demanda interpuesta por la mercantil " Gómez, Candela y Asociados, S.L. " contra la mercantil "Chiota,S.A." con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 108-61/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inicia este litigio se deduce una pretensión de condena al pago de la suma de 43.012,80.- € en concepto de honorarios profesionales según la minuta girada por la mercantil actora (documento número 29 de la demanda) a cargo de la que fue su cliente, "Chiota, S.A.", por el concepto de estudio de antecedentes, preparación y formalización del recurso contencioso-administrativo presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el procedimiento especial de "protección de derechos fundamentales de la persona" seguido con el número de registro 1950/04.

La Sentencia recurrida desestimó la demanda porque el convenio de fijación de honorarios profesionales por servicios de asesoramiento jurídico pactado con el llamado grupo empresarial "Otamendi" en el mes de julio de 20004 (documento número 26 de la demanda) excluía los nuevos procedimientos judiciales que se pudieran promover ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia o ante la Audiencia Nacional, los cuales se minutarían aparte. Como quiera que el Tribunal Superior de Justicia se inhibió a favor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, ya no estaba dentro de la excepción del referido convenio de honorarios, de tal manera que esa actuación profesional debía entenderse retribuida con los honorarios...

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