SAP Madrid 381/2004, 26 de Mayo de 2004
Ponente | D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2004:7690 |
Número de Recurso | 142/2004 |
Número de Resolución | 381/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00381/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19ª
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7002075 /2004
ROLLO: RECURSO DE APELACION 142 /2004
PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 409 /2002
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA
FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 1 DICIEMBRE 2003
Apelante/s: Filomena
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado/s: Emilia
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 381
Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
ILMO. SR. D. Nicolás Díaz Méndez
ILMO. SR. D. EPIFINIO LEGIDO LOPEZ
ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID a, veintiséis de mayo de dos mil cuatro.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Coslada bajo el núm. 409/2002 y en esta alzada con el núm. 142/2004 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Filomena, representada por la Procuradora Doña Anahí Meza Herrero y dirigida por la Letrada Doña Mirián Araceli Nieto Rodríguez, y, como apelada, Doña Emilia, representada por la Procuradora Doña Concepción Iglesias Martín y dirigida por el Letrado Don Angel Luis Igual Alonso.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 1 de Diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dª Emilia, representada por Procurador de los Tribunales Dª Concepción Iglesias Martín contra Filomena representada por el Procurador de los Tribunales Dª Anahí Meza Herrero y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos cincuenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos de euro (4.553,42 euros) más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales."
Con fecha 17 de Diciembre del mismo año se dictó aclarando en el sentido de hacer constar que en el fundamento de derecho quinto donde dice "de conformidad con lo establecido en el art. 394 las costas se imponen a la actora" se ha pretendido decir "parte demandada".
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Filomena, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en que las facturas por realización de trabajos de limpieza, reparación eléctrica y pintura del local debieron contemplarse como gastos a deducir de la fianza, imputando, además, a la sentencia incongruencia al otorgar más de lo pedido en la demanda, dado que el demandante reconoce como deudas las retenciones IRPF y gastos de luz por importe de 4.128,37 euros y por ello reclama 7.891,87 euros, por lo que habiendo consignado el demandado por allanamiento parcial la suma de 6.677,07 euros, sólo se debate respecto a la cantidad de 1.214,80 euros, y si embargo se condena al pago de 4.553.42 euros; para por ultimo hacer expresa impugnación del pronunciamiento relativo a costas, al estimar que sólo debe contraerse a la cantidad por lo que no se allanó.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones que realiza, suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a que se contrae.
Remitidos los autos a este Audiencia mediante oficio de fecha 25 de Febrero de 2004, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veinticuatro.
Conviene comenzar precisando el objeto de la controversia en relación con sus antecedentes inmediatos y así aparece como por la ahora apelada en la demanda rectora del procedimiento postula frente a la ahora apelante, sentencia por la que se condene a ésta última al pago de la cantidad de 7.891,87 euros, más intereses legales, lo que ampara en que entre demandante y demandada, se celebró en fecha 1-10-1999 contrato de arrendamiento de industria, la primera como arrendataria, la segunda como arrendadora, estableciendo la oportuna renta y señalándose como fianza la cantidad de 2.000.000 ptas., que la arrendataria entrega a la arrendadora, estableciéndose como plazo de duración el de dos años, antes de vencido el plazo las partes deciden resolver el contrato y a tal efecto en fecha 1 de Junio de 2001 suscriben contrato, haciendo pacto expreso en orden a la devolución de la fianza y a los conceptos a los que ésta debería quedar afectada, llegada la fecha pactada para la devolución, la demandada, arrendadora, entrega nota manuscrita a la demandante cifrando la cantidad a ella perteneciente con cargo a la fianza por importe de 1.045.014 ptas. (6.280.66 euros), después de comunicaciones entre las partes a través de sus respectivos Letrados, la demandada remite...
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