SAP Asturias 178/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2005:1454 |
Número de Recurso | 203/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. MARIA JOSE PUEYO MATEOD. JOSE LUIS CASERO ALONSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00178/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a dieciséis de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 579/03 (Incidente de Impugnación de Tasación de Costas), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, Rollo de Apelación número 203/05, entre partes, como apelante y demandante DON Mariano y como apelados y demandados RODIZIO BRASILEIRO, S.L. y DON Rogelio .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de Enero de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación formulada por D. Mariano , respecto a la tasación de costas practicada en el juicio ordinario nº 579/03, sobre honorarios y derechos indebidos, 1º.- Se acuerda reducir los derechos del Procurador D. Gerardo , devengados por la representación de Rodizio Brasileiro, S.L., a la cantidad de 301,69 euros, incluido el IVA. 2º.- Se aprueban los demás derechos y honorarios comprendidos en la referida tasación. 3º.- Sin expresa imposición de las costas de este incidente".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Mariano , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la impugnación formulada por Don Mariano frente a la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, se alza dicho impugnante, reproduciendo en síntesis los argumentos y motivos esgrimidos en la primera instancia.
Como se recordará, la tasación había comprendido los honorarios del Letrado Sr. David , por 1.718,84 euros, en cuanto defensor de la entidad Rodizio Brasileiro, así como los del Letrado Sr. Marco Antonio , defensor de Don Rogelio y por idéntica cantidad. Asimismo en dicha tasación se habían incluido, y por partida doble, los derechos del Procurador Sr. Gerardo en cuanto representante de Don Rogelio y de la citada entidad, y por importe de 331,76 euros cada partida.
La parte impugnante alegó, en primer lugar, que la minuta del Letrado Sr. Marco Antonio era indebida por cuanto que su defendido Don Rogelio había entrado en el litigio como parte interviniente voluntario, y no como demandado original, por lo que debería ser el mismo quien corriese con las costas; además, su intervención se habría producido en cuanto socio de la entidad Rodizio Brasileiro, S.L. al haberle precluido a ésta el plazo para contestar a la demanda, lo que habría motivado su declaración de rebeldía, siendo así que dicho Sr. Letrado y el Sr. David compartían el mismo despacho, por lo que de aceptarse el pago de ambas minutas se habría producido un abuso de derecho.
En segundo lugar, y en cuanto a la minuta de este último letrado, alegó además que no había contestado a la demanda, por lo que sus honorarios únicamente habrían de abarcar su actuación concreta, que lo había sido en el trámite de audiencia previa y juicio, mas un incidente posterior de acumulación, por lo que impugnó aquéllos por indebidos y,...
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