SAP Cáceres 342/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2007:648
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00342/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

SEN00

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927 620308 Fax: 927 620315

N.I.G. 10037 37 1 2007 0100372

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000031 /2007

Proc.Origen: ROLLO DE APELACION 188/07; AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES,

SECCION PRIMERA

JUICIO VERBAL 351/05

Organo Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE CORIA

De: Jose Miguel

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado:JOSE MANUEL LOPEZ ALEMAN

Contra: María Purificación, Luis Antonio

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ

Letrado: ANTONIO ARNELA GONZALEZ

SENTENCIA NÚM. 342/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA DEL ROSARIO ESTEFANI LOPEZ =

--------------------------------------------------------------------------- -------------

Impugnación Tasación de Costas; Rollo-PUI 31/07 =

Rollo de Apelación núm.- 188/07 =

Juicio Verbal núm. 351/05 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria =

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En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Julio de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo-PUI núm. 31/07, sobre impugnación por indebidos de los honorarios presentados por el Letrado Don Benedicto y de los derechos presentados por los Procuradores Doña Guadalupe y Doña Luz, dimanante del Rollo de Apelación núm. 188/07, incoado en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del demandado, hoy impugnante, DON Jose Miguel, contra sentencia de 31 de Octubre de 2006, dictada en Juicio Verbal núm. 351/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Fabián Pizarro y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y asistido del Letrado Sr. López Alemán; siendo parte apelada, los demandantes, hoy impugnados, DON Luis Antonio y DOÑA María Purificación, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Luz y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Guadalupe, y asistidos del Letrado Sr. Benedicto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Rollo de Apelación núm. 188/07, en fecha 9 de Junio de 2007, se practicó Tasación de Costas de las causadas en la alzada a instancia de la parte apelada, Doña María Purificación y Don Luis Antonio, por importe total de 442,68 Euros, y a cuyo pago fue condenada la parte apelante, Don Jose Miguel, en virtud de sentencia dictada por este Tribunal con fecha 31 de Octubre de 2006.

SEGUNDO

Que dado traslado a las partes de la Tasación de Costas practicada, por el Procurador Don Juan Antonio Hernández Lavado, en representación de la parte apelante, se impugnaron tanto los honorarios del Letrado Sr. Benedicto como los derechos del Procurador de la instancia, Sra. Luz, y del la alzada, Sra. Guadalupe, en todos los casos por indebidos -y subsidiariamente se impugnaron por excesivos los honorarios del Letrado Sr. Benedicto -, acordándose sustanciar en primer término y en pieza separada la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado y los derechos de los Procuradores.

TERCERO

Formada pieza separada y registrada como Rollo-PUI núm.- 31/07 y, de conformidad con lo establecido en el art. 246. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las partes a la celebración de Vista continuando el incidente con arreglo a lo dispuesto en el Juicio Verbal, señalándose a tal fin, tras una primera suspensión, el día 23 de Julio de 2007, a las 10,30 horas de su mañana, a cuyo acto concurrieron las respectivas representaciones y defensas de las partes impugnante e impugnada. La parte apelante, impugnante de la tasación, se ratificó en su escrito de impugnación, interesando se declarase no haber lugar a la misma, mientras que la parte apelada, hoy impugnada, rechazó los pronunciamientos de la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte condenada al pago de las costas impugnó, por indebidas, las partidas de la tasación de costas practicada, tanto respecto a los honorarios de abogado como a los derechos de procurador devengados en la segunda instancia, por cuanto, se trata de un juicio verbal con una cuantía de 791,64€, en el que no es preceptiva la intervención de dichos profesionales, como establece el Art. 31 LEC. Tampoco cabe aplicar la excepción prevista en el Art. 32.5 LEC, porque, aún admitiendo que el domicilio de los litigantes se encuentra en la localidad de Moraleja, dada la escasa distancia con Coria, sede de los Juzgados, y la sencillez del procedimiento, no hacía necesaria la intervención de dichos profesionales.

Por el contrario, la parte...

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