Participación de España en el sistema COSPAS-SARSAT de satélites para localización de emergencias, en calidad de pais proveedor del segmento terrestre, hecho en París el 1 de julio de 1988.

MarginalBOE-A-1992-17705
SecciónI - Disposiciones Generales

NOTIFICACION DE ASOCIACION AL PROGRAMA INTERNACIONAL COSPAS-SARSAT COMO PROVEEDOR DEL SEGMENTO TERRESTRE

El signatario de la presente carta de notificación:

Observando el éxito del funcionamiento del sistema COSPAS-SARSAT de ayuda a la búsqueda y salvamento mediante satélites establecido y explotado en virtud del Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT entre Canadá, la República Francesa, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos de América, que se firmó el 1 de julio de 1988 y entró en vigor el 30 de agosto de 1988;

Tomando nota del compromiso de las Partes en el Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT contraído con el fin de garantizar la explotación a largo plazo del sistema COSPAS-SARSAT y de hacerlo accesible a todos los Estados sobre una base no discriminatoria y de manera gratuita para el usuario final en situación de emergencia;

Considerando lo dispuesto en el Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT en cuanto a la participación en el sistema COSPAS-SARSAT de los Estados no Partes como proveedores del segmento terrestre;

Deseando reforzar la estrecha cooperación internacional en esta Empresa de carácter humanitario;

Consciente de la decisión de la Organización Marítima Internacional de establecer un sistema mundial de emergencias y de seguridad en el mar, así como de las responsabilidades de la Organización de la Aviación Civil Internacional y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en sus campos respectivos;

Convencido de la importancia que tiene, para la eficacia de las operaciones de búsqueda y salvamento, un sistema mundial de satélites que asegure los servicios de alerta y localización para las emergencias y la seguridad marítimas, aéreas y terrestres;

Reconociendo, por consiguiente, que es deseable que los Estados que no sean Partes en el Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT cooperen con las Partes en el presente Acuerdo y con otros Estados, sobre una base no descriminatoria, en el establecimiento y explotación del equipamiento del segmento terrestre COSPASSARSAT y en la utilización del sistema COSPAS-SARSAT como ayuda a las operaciones de búsqueda y salvamento;

Ha convenido lo siguiente:

  1. Definiciones

    Por se entenderá el Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT.

    Por se entenderán las Partes en el Acuerdo.

    Por el se entenderán las actividades desarrolladas por las Partes COSPAS-SARSAT, según las condiciones del Acuerdo para suministrar, explotar y coordinar el sistema COSPAS-SARSAT, de conformidad con el Acuerdo.

    Por el se entenderá el sistema COSPAS-SARSAT, que comprende un segmento espacial, un segmento terrestre y radiobalizas todo tal y como se definen en el artículo 3 del Acuerdo e incluye el equipamiento del segmento terrestre y las radiobalizas suministrados por los proveedores del segmento terrestre y los Estados usuarios según las condiciones del Acuerdo.

    Por el se entenderá el Consejo establecido en virtud del Acuerdo.

    Por la se entenderá la Secretaría establecida en virtud del Acuerdo.

    Por se entenderá cualquier Estado que establezca y explote equipamiento del segmento terrestre y se sirva del sistema según las condiciones del Acuerdo.

    Por se entenderá cualquier Estado que se sirva del sistema según las condiciones del Acuerdo.

    Por se entenderá una organización designada por un proveedor del segmento terrestre o un Estado usuario con el fin de cumplir las responsabilidades de su asociación al Programa.

    Por se entenderá el Estado que, según las condiciones de la presente carta, notifique a uno de los depositarios del Acuerdo su asociación al Programa como proveedor del segmento terrestre.

  2. Ambito y objetivos de la Asociación del Signatario al Programa

    2.1 Los objetivos de la Asociación del Signatario al Programa son:

    1. Contribuir a la explotación a largo plazo del sistema.

    2. Proporcionar a la comunidad internacional, sobre una base no discriminatoria, los datos de alerta y localización procedentes del sistema como ayuda a las operaciones de búsqueda y salvamento.

    3. Contribuir, proporcionando los datos de alerta y localización, a los objetivos de la Organización Marítima Internacional y de la Organización de la Aviación Civil Internacional en materia de búsqueda y salvamento.

    4. Cooperar con otras autoridades nacionales y las organizaciones internacionales correspondientes en la explotación y coordinación del sistema.

      2.2 Con el fin de realizar dichos objetivos, el Signatario se asociará al Programa como proveedor del segmento terrestre y:

    5. Utilizará el Sistema como ayuda a las operaciones de búsqueda y salvamento mediante recepción de datos de alerta y localización COSPAS-SARSAT y mediante el despliegue de radiobalizas.

    6. Establecerá y explotará, según un calendario comunicado al Consejo, equipamiento del segmento terrestre que constará de:

      Al menos una estación terrestre de uso local para recibir las señales retransmitidas por los satélites COSPAS-SARSAT y para procesarlas con el fin de localizar las radiobalizas; y

      Un centro de control de misión para validar los datos procedentes de las estaciones terrestres de uso local y de otros CCM y transmitir los datos de alerta y localización de emergencias a las autoridades correspondientes.

      2.3 El Signatario acepta que nada de lo dispuesto en la presente carta de notificación suponga un compromiso superior a lo establecido en las condiciones del Acuerdo para las Partes COSPAS-SARSAT.

  3. Declaración de las responsabilidades del Signatario

    3.1 De conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas a la asociación al Programa de los proveedores del segmento terrestre y de los Estados usuarios, el Signatario asumirá las siguientes responsabilidades:

    1. Observar las especificaciones técnicas y los procedimientos de explotación establecidos por el Consejo con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema.

    2. Esforzarse por transmitir a las correspondientes autoridades de búsqueda y salvamento la información de alerta y localización de emergencia recibida a través del segmento espacial COSPAS-SARSAT, de conformidad con los procedimientos convenidos con el Consejo.

    3. Suministrar, según lo convenido con el Consejo, los datos de funcionamiento adecuados con el fin de confirmar la compatibilidad de su equipamiento del segmento terrestre con el sistema.

    4. Comunicar al Consejo o a la Organización internacional competente su punto de contacto a efectos de alerta de emergencia.

    5. Utilizar, para la explotación del sistema, radiobalizas cuyas características respondan a las pertinentes disposiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a las especificaciones COSPAS-SARSAT.

    6. Llevar, si procede, un registro de radiobalizas.

    7. Intercambiar los datos COSPAS-SARSAT de una manera puntual y no discriminatoria de conformidad con los procedimientos convenidos con el Consejo.

    8. Participar cuando sea necesario en las reuniones correspondientes del programa convocadas por el Consejo, incluidas las reuniones abiertas del Consejo y de sus órganos subsidiarios, con objeto de resolver las cuestiones administrativas, operativas y técnicas pertinentes.

    9. Cumplir cualquier otro requisito que se convenga con el Consejo.

    3.2 No se considerará que por la presente notificación el Signatario contraiga ninguna obligación que exceda de los términos de la presente carta, ni que se modifique cualquier obligación existente sin su previo consentimiento, y al Signatario no se le exigirá desempeñar ninguna nueva responsabilidad antes de un plazo convenido con el Consejo.

  4. Organismo y representación del Signatario en las reuniones del Programa

    4.1 El Signatario toma nota de que, al haber cumplido los requisitos de los artículos 11 ó 12 del Acuerdo, tiene derecho a asistir a las reuniones abiertas del Consejo y de sus órganos subsidiarios, a recibir todos los documentos correspondientes a esas reuniones, a presentar ponencias, a proponer puntos en el orden del día y a participar en los debates.

    4.2 El Signatario designará un Organismo que se encargará de llevar a cabo su asociación al programa de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la presente carta de notificación.

    4.3 El Signatario comunicará a las Partes COSPAS-SARSAT, a través de la Secretaría, el Organismo designado y su representante en las reuniones del Programa convocadas por el Consejo a las que se invite a participar a los proveedores del segmento terrestre o a los Estados usuarios.

    4.4 El Signatario comunicará a las Partes COSPAS-SARSAT, a través de la Secretaría, cualquier modificación posterior con respecto al Organismo designado y al representante.

    4.5 El Signatario acepta que la participación de su representante en las reuniones del Programa tenga lugar de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo relativo al Programa internacional COSPAS-SARSAT, así como con el reglamento interno adoptado por el Consejo.

  5. Responsabilidad

    5.1 El Signatario acepta que las Partes y los demás Estados asociados al Programa no presenten ninguna reclamación, ni ejerciten acciones entre sí por lesiones corporales, daños o pérdidas económicas que resultan de la ejecución o no ejecución de actividades en virtud de su asociación al Programa o de su utilización del sistema.

    5.2 El Signatario no acepta ninguna responsabilidad frente a los usuarios del sistema, incluidas las Partes COSPAS-SARSAT, los proveedores del segmento terrestre y los Estados usuarios, o cualquier tercero, en particular por lo que se...

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