Corte Europea de Derechos Humanos: Ejercicio del derecho al voto de personas sujetas a un régimen de tutela (Caso Alajos Kiss vs. Hungría)

AutorFrancisco J. Bariffi
Páginas457-462

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Ver nota 1

Palabras claves: Derecho al voto - régimen de tutela - discapacidad mental - incapacidad.

Sumario: En Alajos Kiss v. Hungría,2el Tribunal encuentra al Estado responsable de violar el artículo 3 del Protocolo nº 1 por denegarle el derecho al Sr. Kiss a participar en las elecciones nacionales de 2009 por motivo de encontrase bajo un régimen de tutela parcial.

El Tribunal reconoce en relación con el derecho a la participación política (activa y pasiva) que existe lugar para limitaciones implícitas y se debe reconocer a los Estados Partes un margen de apreciación en este sentido. No obstante establece que para evaluar las limitaciones al derecho a la participación política (activa y pasiva) se debe determinar si las condiciones no menoscaban el derecho en cuestión al punto de impedir su esencia y lo prive de efectividad, esto es: que sean impuestos en miras de un objetivo legítimo y que los medios empleados no sean desproporcionados.

El Tribunal concluye que la privación indiscriminada del derecho al voto, sin una evaluación judicial e individualizada y únicamente basada en una discapacidad mental que requiere de un régimen de tutela, no puede considerarse como un fundamento legítimo para restringir el derecho al voto. Fuente: Base de Datos de Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (HUDOC). www.ecrh.coe.int. La sentencia en inglés puede descargarse de: http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=1&portal=hbkm &action=html&highlight=Kiss&sessionid=98806912&skin=hudoc-en

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Órgano decisor: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano internacional establecido formalmente en 1959 por el Consejo Europeo de Derechos Humanos (actualmente compuesto por 47 Estados). Esta corte se pronuncia sobre aplicaciones individuales o de un Estado sobre otro en las que se alegan violaciones a los derechos contemplados en la Convención Europea sobre Derechos y Libertades Fundamentales, adoptado en 1950. Las sentencias que emite tienen carácter vinculante y deben ser cumplidas por los Estados. A partir del año 1998, cualquier individuo puede acudir directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siempre y cuando haya agotado los recursos internos del Estado donde se cometió la violación o pruebe que éstos no son adecuados o efectivos.

Breve descripción de los hechos

En 1991 el reclamante fue diagnosticado con depresión maníaca y en 2005 fue declarado incapaz y puesto bajo un régimen de tutela parcial. A raíz de ello de conformidad con la legislación húngara vigente (Código Civil, Ley Electoral y Constitución Nacional), fue privado del derecho al voto y excluido del padrón electoral.

A lo largo de 2006 el reclamante presentó recursos contra esta medida tanto a la Oficina Electoral como en la Justicia los cuales fueron rechazados in limine.

Ante ello y habiendo agotado las instancias internas el reclamante presenta su reclamo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando violación del artículo 33del Protocolo nº 1 en conexión con los artículos 13 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos4.

Es preciso destacar que el reclamante no cuestiona la decisión del tribunal doméstico respecto de su declaración de incapacidad, sino que cuestiona los efectos que la misma conlleva, de un modo automático, en el ejercicio de sus derechos políticos.

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Fundamentos de derecho

Alegaciones del gobierno. El Gobierno alega que los derechos amparado en el artículo 3 del Protocolo nº 1 no son absolutos y que pueden ser restringidos en ciertas condiciones. Para el gobierno húngaro un Estado Parte puede especificar las condiciones activas y pasivas del ejercicio del sufragio a nivel interno y goza, en este...

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