SAP Madrid 171/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2008:4855
Número de Recurso620/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00171/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 620 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO

VERBAL 22 /2007 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante

REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla, y de otra, como apelado

UNION ELECTRICA-FENOSA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Iribarren Cavalle, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DEE PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. ( con representación de DON ENRIQUE HERNÁNDEZ TABERNILLA); contra UNIÓN FENOSA, S.A.( actuando por medio de DOÑA PILAR IRIBARREN CAVALLE ), absolviendo a la parte demanda de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, sin imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso". Notificada dicha resolución a las partes, por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se puso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 DE MARZO DE 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios derivados del corte de suministro de energía eléctrica, respecto a determinadas vacunas que se encontraban en los refrigeradores de la farmacia asegurada por la demandante, al considerar, a modo de síntesis, la falta de relación entre el posible suministro eléctrico por la entidad demandada y los daños ocasionados, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de la prueba que centra en el documento nº 2aportado por la demandada y las reclamaciones efectuadas por otros perjudicados, la testifical del Sr. Herraiz ; la demandada debe aportar el suministro hasta su destino, sin que la demandada hubiera acreditado el correcto funcionamiento del suministro de luz; la necesidad de que los aparatos eléctricos, en este caso los frigoríficos, funcionen con electricidad y la relación causal de esta falta de funcionamiento con las vacunas perjudicadas que precisan de una temperatura que no fue mantenida; por el perito se examinaron los elementos que componen la acometida del local, funcionando correctamente ; no existió avería interna del local pues no se habría podido restablecer el suministro sin proceder a su reparación previa

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias

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