SAP Madrid 591/2005, 4 de Octubre de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 591/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil) |
Fecha | 04 Octubre 2005 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00591/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7010971 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 726 /2004
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1105 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
De: Lorenza, Roberto, Leonor
Procurador: MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ, MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO,
MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO
Contra: V2 VIVIENDA 2, S.A.
Procurador: IGNACIO CUADRADO RUESCAS
Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1105/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Lorenza, representada por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelante D. Roberto Y Dª Leonor, representados por el Procurador D. Miguel A. Heredero Suero y defendido por Letrado y V2 VIVIENDA 2, S.A., seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de Dña. Lorenza, frente a Dña. Leonor y D. Roberto, representados por el procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Heredero Suero, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la actora, conjunta y solidariamente: 1.- La cantidad de veintisiete mil euros (27.000 €). 2. Los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas a ninguna de las partes en el presente procedimiento. Y que, desestimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. pedro Pérez Medina, en nombre y representación de Dña. Lorenza, frente a la entidad V-2 Vivienda 2, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Cuadrado Ruescas, debo: 1. Absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas. 2. Imponer sus costas a la parte actora. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.
(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de octubre de 2003, la representación procesal de Doña Lorenza ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Doña Leonor, Don Roberto, así como frente a la entidad mercantil «V2 Vivienda 2, S.A.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia estimando esta demanda y condenando de manera solidaria a los demandados al pago de 60.100 euros en concepto de principal, más los intereses y costas del procedimiento por su temeridad y mala fe».
(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 6 de noviembre de 2003 la admisión a trámite de la demanda, sustanciarla por los trámites del procedimiento ordinario y comunicar copias de aquélla y de los documentos aportados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.
(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de diciembre de 2003 compareció en autos la representación procesal de los codemandados Doña Leonor y Don Roberto y contestó a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «... en la que se desestime la demanda instada de contrario, con imposición de las costas del procedimiento a la demandante».
(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de diciembre de 2003 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil codemandada «V2 Vivienda 2, S.L.» y contestó a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que desestime íntegramente la demanda e imponga a la parte actora el pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento por su temeridad».
(5) Por proveído de 16 de diciembre de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 25 de marzo de 2004, en que se celebró con sistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.
(6) Celebrado el acto del juicio en fecha 16 de junio de 2004 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr. Magostrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2004 en la que con estimación parcial de las pretensiones formuladas frente a los codemandados Doña Leonor y Don Roberto condenaba a éstos a satisfacer a la actora la cantidad de 27.000 euros e intereses legales sin pronunciamiento especial respecto de las costas; y con desestimación de las pretensiones formuladas frente a la entidad mercantil «V2 Vivienda 2, S.A.» absolvía a ésta de las mismas con imposición de costas a la parte actora.
(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de julio de 2004, la representacción procesal de la parte actora expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída.
(9) Por proveído de fecha 30 de julio de 2004 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.
(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de julio de 2004, la representacción procesal de la parte codemandada parcialmente vencida Doña Leonor y Don Roberto expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída.
(11) Por proveído de fecha 3 de septiembre de 2004 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.
(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de octubre de 2004 la representación procesal de la parte actora, Doña Lorenza, interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento en los siguientes «... MOTIVOS
I) FUNDAMENTO JURÍDICO PRIMERO.-
En primer lugar debemos impugnar al fundamento jurídico primero, toda vez que El Juzgador de primera instancia afirma que el contrato de compraventa objeto del litigio "no llegó a buen fin por carecer los vendedores de la condición de propietarios del citado trastero, lo que impedía el otorgamiento de la escritura pública el día señalado para ello". Es evidente que el juzgador ha partido de una premisa equivocada. Conviene aquí puntualizar, y así ha quedado sobradamente demostrado, que el motivo por el que no se llegó a formalizar la escritura pública y por el que la Compradora demandó a los vendedores y a la Inmobiliaria V-2 Vivienda 2, S.A., tras negarse los vendedores a restituir las arras, no fue sólo la inexistencia de título de propiedad sobre el trastero sino también la imposibilidad de conseguir, a pesar de haberlo intentado reiteradamente entre el 29 de agosto y el 16 de septiembre de 2003, que el Presidente y el Administrador de la Comunidad de Propietarios implicada, le certificasen por escrito que...
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