SAP Baleares 445/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2000:2005
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 445

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Palma de Mallorca, a 22 de Junio de dos mil.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palma, bajo el n° 283/98 , Rollo de Sala n° 177/00, entre partes, de una como demandada - apelante D.

Jesús Carlos y Dª. Elena, representadas por el Procurador Dª. Aurea

Abarquero Burguera, y de otra, como actoras - apeladas MOLIPRO, S. L. y GRUP LETRA GRIEGA MEGA, S. L., representada la primera por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y la segunda

por la Procuradora Dª. Montserrat Montané Ponce, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras .

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palma, en fecha 14 de septiembre de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "l7stirnando en lo esencial la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló en nombre y representación de la entidad Molipro S. L, contra la entidad mercantil Grup letra Griega Mega S. L. (allanada), D. Jesús Carlos y Dña. Elena, declaro que los demandados vienen obligados a reintegrar a Molipro la cantidad recibida de un millón de pesetas más otro millón en concepto de indemnización al amparo de lo establecido en el artículo 1.454 del Cc , teniendo presente que la suma de un millón depositado en la Agencia inmobiliaria demandada debe imputarse a la cantidad de dos millones de pesetas que debe abonar el matrimonio Jesús Carlos Elena, y con expresa imposición de costas a los demandados no allanados.

Desestimando la reconvención formulada por la Procuradora D Aurea Abarquero Burguera en nombre y representación de D. Jesús Carlos y Dª. Elena contra la entidad Molipro S. L., absuelvo a dicha entidad de las pretensiones contra ella formuladas con expresa imposición de costas a los reconvenientes.Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Montserrat Montan Ponce actuando en nombre y representación de Grup letra Griega Mega S. L., contra D. Jesús Carlos y D Elena, declaro:

  1. - La validez del contrato de agencia celebrado entre demandante y demandados el 16 de julio de 1997.

  2. - La validez del contrato de arras suscrito entre la parte demandante en cumplimiento de las instrucciones recibidas por la parte demandada suscrito con la entidad Molipro el 23 de enero de 1998.

  3. - El derecho de la entidad demandante a cobrar la comisión devengada por el trabajo efectuado, sin que pueda detraerse dicho importe de la cantidad retenida en concepto de arras, condenando a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y con expresa condena en costas.

Desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Dª Aurea Abarquero Burguera, en nombre y representacic n de D. Jesús Carlos y Dª Elena, contra la entidad Grup Letra Griega Mega S. L., absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de cotas a los reconvinientes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que tire admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 19 de junio del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El presente recurso de apelación dimana de la acumulación de dos juicios de menor cuantía resueltos por la sentencia recurrida, el primero de ellos promovido por la mercantil "Molipro, S. L." contra la entidad "Grup Letra Griega Mega, S. L." y los consortes don Jesús Carlos y doña Elena, solicitando sentencia por la que "se determine 1°.-.Que la empresa Grup Letra Griega Omega S. L., estaba autorizada en virtud de nota de encargo de renta de inmueble de fecha 16 de julio de 1997, para vender en las condiciones establecidas, el inmueble sito en la CALLE000, numeros NUM000- NUM001, de la villa de Montuiri. 2°.- Que don Leonardo, como apoderado de Grupo Letra Griega Omega S. L. y en cumplimiento del mandato recibido concedió opción de compra de la vivienda a favor de la entidad Molipro S. L., con fecha de día 23 de enero de 1998. 3°.- Que la actora, Molipro S. L., en tiempo y forma, ejercitó la opción a través de requerimiento notarial de fecha 2 de febrero de 1998. 4°.- Que Molipro S. L. es legitima propietaria de la finca indicada, debiendo los consortes Jesús Carlos Elena comparecer ante notario al otorgamiento de la correspondiente escritura pública y entrega de la posesión de la tinca, lo que deberá efectuarse coincidiendo con el pago por parte de Molipro S. I del precio estipulado (veinticinco millones de pesetas, menos las cantidades entregadas e importe de la hipoteca pendiente)", y, con carácter alternativo, "que los demandados vienen obligados de forma solidaria a reintegrar a Molipro S. L. la cantidad recibida de un millón de pesetas más otro millón de pesetas en concepto de indemnización al amparo de lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil ; y en ambos casos a estar y pasar por lo que la sentencia indique y al pago de costas". A dicho juicio se acumuló el instado por la mercantil "Grup Letra Griega Mega, S. L." contra los expresados consortes, interesando igualmente sentencia por la que: 1°.- Se reconozca y declare plena validez al contrato de agencia celebrado entre demandante y los demandados con fecha 16 de julio de 1996. 2º.- Se reconozca y declare plena validez al contrato de arras suscrito entre la parte demandante, en cumplimiento de las instrucciones recibidas por la parte demandada, suscrito con la entidad Molipro S. L. el día 23 de enero de 1998. 3º.- Se reconozca y declare el derecho de la demandante Grup Letra Griega Mega, S. L., para el cobro de su comisión por intermediación, en concepto de los (la) comisión devengada...

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