SAP Murcia 71/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:426
Número de Recurso325/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2007

S E N T E N C I A

Nº 71/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de marzo del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 417/03, Rollo nº 325/06, en los que figura como demandante don Julián representado por el Procurador Sr. Berenguer López y asistido por el Letrado Sr. Peña Roldán, y como demandados don Eduardo, don Pedro Antonio y doña Inés, representados por la Procuradora Sra. García Idáñez y defendidos por el Letrado Sr. García Ruiz; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2.005, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Berenguer López, en nombre y representación de Don Julián contra Don Eduardo, Don Pedro Antonio, Doña Inés, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa García, y en consecuencia.

  1. - CONDENAR a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.296'83.- EUROS) más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta la fecha de la presente a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - No hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales de esta instancia debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 325/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 20 de febrero de 2.007, se desestimó la solicitud de vista, pedida por la parte recurrente señalándose el día de hoy, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandante se pretende que se revoque parcialmente la sentencia dictada en primera instancia por la que se estima solo en parte su demanda y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime ésta en su integridad.

Fundamenta su recurso en que al reconocerse en la sentencia que existieron dos encargos por los demandados uno para la venta en que intervino el actor como corredor, (propio del corretaje) y otro el derivado de la situación registral en que se encontraba la finca, al estar inscrita a nombre de una persona distinta, consistiendo su encargo en efectuar las operaciones necesarias para que resultasen inscritas a...

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