SAP Asturias 101/2006, 24 de Febrero de 2006
Ponente | JULIAN PAVESIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2006:726 |
Número de Recurso | 470/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
RAFAEL MARTIN DEL PESOBERTA ALVAREZ LLANEZAJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00101/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECC IÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2004
SENTENCIA Núm. 101/06
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDE NTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veinticuatro de Febrero de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía 506/00, Rollo núm. 470/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón ; entre partes, como apelante DON Alexander representado por la Procuradora Dª. Marta Hurtado Mach bajo la dirección letrada de D. Ignacio Fernández Jardón Fernández, como apelado DEPURACIÓN INGENIERIA Y FLUIDOS, S.L., representado por el Procurador Dª. Dolores Abol Álvarez bajo la dirección letrada de Dª. Mar Martín Delgado.
&n bsp;
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hurtado March en nombre y representación de D. Alexander, contra la entidad Depuración, Ingeniería y Fluidos, S.L., representada por la Procuradora Sra. Abol Álvarez, sobre reclamación de cantidad por importe de DOS MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (2.650.000 Ptas.), absolviendo a la referida entidad demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma y con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Alexander se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 31 de enero de 2.006 par votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ .
Por Alexander se interpuso demanda contra DIF S.L. en reclamación de 2.650.000, comisión pactada por su mediación entre la demandada y la entidad PB Weserhüette (PHB) para la adquisición por parte de PHB de un equipo de desmineralizador y osmotizado a aquella, operación que no se consumó porque la demandada no pudo cumplir las condiciones de garantías (avales bancarios) que le eran impuestas. Se dictó sentencia en primera instancia desestimando la demanda con expresa imposición de las costas al demandante.
Resolución frente a la que alza en apelación el demandante, reproduciendo sus alegaciones de instancia, y mostrando disconformidad con la sentencia dictada, por entender según su propia valoración de la prueba practicada que se ha perfeccionado el contrato celebrado entre la demandada y PHB, al haberse producido un pedido u oferta y su aceptación, e incluso la demandada le agradeció la buena labor realizada por el apelante, señalándole que si no llegó a consumarse ha sido porque no podían cumplir con los avales bancarios que le eran exigidos, por lo que perfeccionado el contrato tiene derecho a recibir la comisión en la cuantía reclamada, sin que se pueda considerar que se haya extralimitado en sus funciones por haber conseguido un precio mayor en beneficio de la demandada. Interesa su revocación y se estime íntegramente la demanda.
Del examen de la prueba practicada en la instancia (documental, confesión de las partes y testifical), la conclusión a la que llega la Sala no difiere de la alcanzada por el juzgador a quo, por los propios razonamientos contenidos en la misma, y en especial los de su fundamento de derecho sexto, en el que de forma extensa y detallada se relatan los hechos o desarrollo de las negociaciones habidas entre la demandada y PHB para la pretendida adquisición de un equipo desmineralizador por esta (estudios, ofertas, características, una intención de pedido y precio de 21.000.000 ptas, su aceptación provisional si bien sujeta a la remisión del contrato original y con modificación de las condiciones de pago y "se efectuará una nueva aceptación siempre que dicho contenido no haya sufrido modificación de lo expuesto en su intención de pedido", remisión del pedido acompañado de modelos de avales y condiciones generales de compra para su aceptación, remisión de 2 cambiales por un total de 4.872.000 ptas, comunicación...
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