La corresponsabilidad a través de la Seguridad Social: las nuevas prestaciones por nacimiento y lactancia

AutorJuan Gorelli Hernández
Páginas47-70
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 20 (3er Trimestre 2019)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 23-4-2019 Fecha Revisión: 24-6- 2019 Fecha Aceptación: 4-7-2019
Pags. 47-70
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La corresponsabilidad a través de la Seguridad Social: las nuevas
prestaciones por nacimiento y lactancia
Shared responsibility through the Social Security: new birth and
breastfeeding benefits
Resumen
Abstract
El presente estudio pretende analizar la situación
generada por las reformas introducidas en la LGSS por
parte del RD-Ley 6/2019, concretamente con la
creación de dos nuevas prestaciones por nacimiento y
lactancia. Bajo el objetivo de conseguir la
corresponsabilidad entre los progenitores, se ha
suprimido la regulación dedicada a l as prestaciones
por maternidad y paternidad, siendo sustituidas por
una nueva prestación por nacimiento. Hemos tratado
de analizar cuáles son las principales líneas de esta
nueva regulación, así como sus principales elementos
críticos, centrándonos en cómo quedan las situaciones
protegidas, los requisitos para acceder a la prestación,
así como el contenido de la acción protectora, así
como el régimen transitorio. Con el mismo espíritu
crítico, hemos analizado la n ueva prestación por
lactancia.
This study sets out to analyse the situation generated
by the reforms introduced in the Social Security Law
by Royal Decree-Law 6/2019, specifically with the
creation of two new benefits for birth and
breastfeeding. With the goal of ensuring shared
responsibility between parents, the regulation on
maternity and paternity benefits has been abolished,
being replaced by a new benefit for birth. We
analysed the main approaches of this new regulation,
as well as its k ey critical elements, focusing on the
protected situations that are t he requirements to
access the benefit, the content of the protection and
the provisional system. With the same critical spirit,
we also analysed the new breastfeeding benefit.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social; protección por nacimiento;
adopción; lactancia
Social Security; birth protection; adoption;
breastfeeding
1. INTRODUCCIÓN
Estamos realmente ante una reforma refleja del derecho sustantivo, de la profunda
alteración que ha supuesto la nueva regulación de la suspensión por nacimiento, adopción,
guarda y acogimiento en el ET y las licencias por los mismos motivos del EBEP, que ha
requerido la adaptación de las prestaciones de Seguridad Social a dicha nueva regulación.
En líneas generales podemos decir que el legislador ha pretendido eq uiparar las
antiguas prestacio nes de maternidad y paternidad, por la vía de asimilar las segundas a las
primeras, fusionandolas en una única prestación, la p restación por nacimiento y cuidado de
hijos, que cubre ahora las diferentes situaciones protegidas, creando, además, una nueva
prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
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Como antesala a esta reforma debe señalarse a las SSTC 111/2018, 117/2018,
138/2018 y 2/2019. En ellas se planteaba el problema de la distinta duración de los permisos
generados por el parto para la madre y el padre y, consecu entemente de las prestaciones de
Seguridad Social generadas en base a tales situaciones. Se demandaba la equiparación con la
suspensión y la prestación por maternidad en base al derecho a la igualdad y no
discriminación. Tal pretensión fue rechazada por el T ribunal Constitucional, lo cual era
bastante previsible, pues al haberse optado por un planteamiento de violación de los
principios de igualdad y no discriminación, se requería que de la comparación entre dos
situaciones equiparables hubiera diferencias normativas no justificadas objetivamente;
resultando que las situaciones a comparar (maternidad y paternidad) no eran idénticas, por lo
que la diferencia normativa de trato no suponía discrimi nación. La base argumental era que
la finalidad de la maternidad es la protección de la salud de la trabajadora, mientras que la
finalidad de la suspensión por paternidad es facilitar y favorecer la corresponsabilidad de
padres y madres del cuidado de los hijos1. Dicha corresponsabilidad es una tarea exigible a
ambos progenitores, pero ello no supone que el ordenamiento deba regular instituciones
jurídicas que favorezcan el cumplimiento de dicha obligación en clave de plena i gualdad; así,
es perfectamente posible que el contenido de los derechos de maternidad y paternidad sean
diferentes sin que ello suponga ninguna vio lación de los principios de igualdad y no
discriminación. No obstante, el TC reconocía expresamente la posibilidad de una regulación
que estableciese una situación de efectiva equiparación entre ambos progenitores, pero como
opción del legislador, no una consecuencia del principio constitucional de igualdad y no
discriminación2.
Pues bien, el vaticinio del TC se cumple a través del RD -Ley 6/2019, regulación que
pretende impulsar el principio de corresponsabilidad ante las responsabilidades familiares.
Debe entenderse que la corresponsabilidad no es sino un trasunto de las exigencias de
igualdad y no discriminación a favor de las madres trabajadoras. Es decir, los planteamientos
de supresión de la discriminación es la base de esta regulación, pero debe rechazarse que el
sujeto discriminado sea el varón respecto de la mujer trabajadora. Muy al contrario, el hecho
de que socialmente se acepte que las responsabilidades familiares recaigan sobre la mujer,
motiva al legislador a impulsar medidas de equiparación de los derechos laborales de
conciliación de los hombres con los propios de la mujer trabajadora, para facilitar la asunción
por parte de aquellos de tales responsabilidades, pues al ostentar derechos de inferior
duración, el efecto era el de una limitación de la correspo nsabilidad: la corresponsabilidad no
era posible si los hombres disfrutaban de derechos cuantitat ivamente muy inferiores a los de
la mujer3. La simple comparación evidenciaba que la mujer siempre asumía más
responsabilidades pues, aun cuando el hombre desease asumirlas, el ordenamiento no lo
permitía4. En definitiva, la equivalencia de los derechos de mujeres y hombres trabajadores
1 Vid. Fundamentos Jurídicos nº 5, 6 y 7 STC 111/2018.
2 Fundamento Jurídico nº 8º de la STC 111/2018.
3 Sobre esta cuestión vid. GARCIA VIÑA, J.: “La paternidad como situación protegida por al Ley Orgánica
3/2007”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales nº 75 (2008), páginas 203 y 204; PEREZ
CASTILLO, A.M.: “La prestación por paternidad en los casos de paternidad biológica, adopción y a cogimiento.
Análisis crítico”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Monográfico 2008, página 185.
4 Tal como señala la exposición de motivos, “En este sentido, los poderes públicos están obligados a adoptar
medidas específicas a favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad de hecho
respecto de los hombres”.

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