STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5854 |
Número de Recurso | 1220/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1220/2000 SENTENCIA nº 425 /2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Pedro Enrique en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna la resolución del Consejero Director de Correos y Telégrafos de fecha 18 de febrero de 2000 que sancionaba al demandante como autor de una falta grave, imponiéndole la sanción de suspensión firme de funciones sin reserva de plaza durante un año y seis meses.
La resolución sancionadora recoge, como hechos probados, que el demandante cobró los importes de diferentes reembolsos por importe total de 38.924 pesetas y de un postal express por importe de 52.200 pesetas, no liquidándolos en el plazo reglamentario, y haciéndolo con posterioridad.
En la demanda se impugna la resolución sancionadora alegando que no concurre responsabilidad disciplinaria y que la sanción impuesta es desproporcionada.
Partiendo de los anteriores hechos, el art. 7 Reglamento Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero) tipifica como faltas graves, en los tipos que aquí han sido aplicados, la grave perturbación del servicio (apartado n) y el atentado grave a la...
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