ORDEN DE 28 DE MAYO DE 1998 por la que se desarrollan determinados aspectos del reglamento para el regimen interior de los colegios oficiales de corredores de comercio, de su consejo general y regulando el ejercicio del cargo de corredor colegiado de comercio.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1998-13355
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 1997 publicó el Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo. En virtud de la disposición final única de dicho Real Decreto, el Ministro de Economía y Hacienda queda habilitado para desarrollar, por Orden, lo establecido en este Reglamento.

La entrada en vigor de esta modificación reglamentaria el día 1 de enero de 1998 obliga a desarrollar algunos de los aspectos contenidos en el Reglamento de los Corredores de Comercio.

En primer lugar, al modificar el párrafo segundo del artículo 13 en el que se regula el concurso-oposición restringido entre Corredores, dando entrada a la valoración de otros méritos distintos de la antigüedad, se hace necesario el establecimiento de un baremo objetivo de puntuación.

Por otra parte, al darse nueva redacción al artículo 21 del Reglamento se requiere la fijación de la cuantía de las fianzas por Orden estableciendo su importe, según la categoría de las plazas.

El aspecto más importante que se contiene en la presente Orden es el desarrollo de los preceptos reglamentarios que regulan los Libros-Registro, sustituyendo la antigua Orden de 24 de julio de 1980. Además, a tenor del párrafo 3.o del artículo 35 del Reglamento, el Ministerio de Economía y Hacienda puede regular con las debidas garantías la sustitución de los Libros-Registro y Archivos por otros medios técnicos de reproducción y archivo, extremo que se precisa en la presente Orden.

Asimismo, y de acuerdo con el número 1.2.o de la disposición adicional única del Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio, se han establecido las reglas específicas para los casos en que el Corredor intervenga varias operaciones en un mismo desplazamiento.

Por último, en la disposición adicional única, se ha subsanado la omisión que se produjo en la Orden de 5 de marzo de 1996 por la que se aprueban las plazas con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de Corredor de Comercio, a fin de resolver el problema planteado por la omisión del partido judicial de Torremolinos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Del concurso-oposición entre Corredores

de Comercio Colegiados

Primero. Méritos.-En el concurso-oposición restringido entre Corredores de Comercio Colegiados a que se refiere el apartado tercero del artículo 9 de su Reglamento, se valorará, en la fase de concurso, la antigüedad y otros méritos tales como oposiciones superadas, cursos de doctorado u obtención del título de Doctor, títulos universitarios y publicaciones sobre materias relacionadas con el ejercicio profesional de acuerdo con los baremos de puntos que se especifican en las disposiciones siguientes.

Segundo. Antigüedad.-Se asignará medio punto por cada año completo de servicio en la profesión con un máximo total de cinco puntos, para cuyo cómputo se tomará como fecha inicial la de nombramiento de ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados y como fecha final la de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria del concurso oposición.

Para el cómputo de la antigüedad necesaria para concurrir al concurso-oposición restringido a que se refiere el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento, se tomará como fecha inicial la de nombramiento de ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados y como fecha final el último día del plazo de presentación de instancias para el concurso de traslado en el que figure la plaza mercantil que va a ser objeto de reserva para el concurso-oposición. En todo caso, se descontará el tiempo durante el cual el Corredor de Comercio ha estado en excedencia voluntaria.

Tercero. Otros méritos.-El total máximo que se podrá obtener por los méritos descritos en la presente disposición será de cinco puntos. Para la valoración de tales méritos se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  1. Oposiciones superadas.-Se asignará un punto por cada oposición superada.

    A estos efectos sólo se considerarán las oposiciones en las que para participar en las mismas se requiera estar en posesión de cualquiera de los títulos universitarios que permiten acceder a la oposición de ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados y que sirvan de acceso a cuerpos o escalas del grupo A de la Administración General del Estado.

    No se computará la oposición que haya permitido la inclusión en el Escalafón Oficial de los Corredores de Comercio Colegiados.

  2. Cursos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR