Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

MarginalBOE-A-2023-13664
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la publicación del texto enmendado de los anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 65 de fecha 17 de marzo de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Página 39222, título de la disposición, donde dice: «Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023). …», debe decir: «Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023). …».

Página 39223, primer párrafo, donde dice: «TEXTO ENMENDADO DE LOS ANEJOS A Y B DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR 2023)…», debe decir: «TEXTO ENMENDADO DE LOS ANEJOS A Y B DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR 2023)…».

Página 39226, donde dice: «1.1.2.4 A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del ADR, el término “vehículos” no designa necesariamente a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte internacional se puede efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta tenga lugar en el territorio de al menos dos Estados miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados en la carta de porte.», debe decir: «1.1.2.4 A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del ADR, el término "vehículos" no designa necesariamente a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte internacional se puede efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta tenga lugar en el territorio de al menos dos Partes contratantes, entre el expedidor y el destinatario indicados en la carta de porte».

Página 39248, tercer párrafo, nota, última línea, donde dice: «….RIG y grandes embalajes/envases de material plástico reciclado.», debe decir: «…. GRG/IBC y grandes embalajes/envases de material plástico reciclado».

Página 39256, al final de la lista de abreviaturas de la letra G, se incluye la frase: «GRG/IBC Gran recipiente para granel (véase 1.2.1)».

Página 39257, en la lista de abreviaturas de la letra R, se suprime la frase: «“RIG”, recipiente intermedio para graneles (véase 1.2.1)».

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