Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Marginal | BOE-A-2023-15274 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura de Estado |
Rango de Ley | Ley |
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 29 de junio de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 90670, artículo 128, apartado uno, en el primer párrafo, donde dice: «Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:», debe decir: «Se modifican las letras a) y l) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:».
En el texto de regulación, letra a), primer párrafo, en la última línea, donde dice: «... cinco días.», debe decir: «... cinco días hábiles.», y en el segundo párrafo, última línea, donde dice: «... cuatro días.», debe decir: «... cuatro días hábiles.»; y donde dice: «i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.», debe decir: «l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.»
En la página 90775, disposición transitoria tercera, primer párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «... de esta ley...», debe decir: «... de este real decreto-ley...».
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