Corrección de errores de la Orden de 4 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Fecha de publicación22 Febrero 2019
Número de Gaceta997
EmisorConsejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

997 Corrección de errores de la Orden de 4 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Vista la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en concreto, el Prámbulo, donde se dice textualmente “…..En el Libro I, relativo a la configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, aparece en primer lugar una nueva regulación del llamado «medio propio» de la Administración, encomiendas de gestión o aplicación práctica de la técnica denominada «in house», que pasa ahora a llamarse «encargos a medios propios»

Vista la Orden de 4 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, en la que se utiliza la expresión “encomiendas de gestión” para referirse a los actuales encargos a medios propios, procede la rectificación de las expresiones citadas por congruencia con la nomenclatura de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos”.

Dispongo:

Primero: Corregir el artículo 1 apartado C) de la precitada Orden de delegación de competencias, en los siguientes términos:

donde dice C) En materia de contratación y encomienda de gestión,

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