Corrección de errores de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

MarginalBOE-A-2023-5478
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 308, de 24 de diciembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 180555, preámbulo, apartado IV, séptimo párrafo, en las cuatro últimas líneas, donde dice: «… Se regula la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones y la competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.», debe decir: «… Se regula la competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.».

En la página 180559, preámbulo, apartado VII, debe suprimirse el antepenúltimo párrafo, donde dice: «En el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, resulta necesario realizar una mejora técnica de la redacción existente, introducida por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, delimitando con precisión el ámbito subjetivo de aplicación de la exención a las adquisiciones realizadas por fondos de pensiones de empleo, mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica.».

En la página 180574, artículo 8.Dos, apartado 3, en la última línea, donde dice: «… y los créditos 19.01.281M.628 y 19.01.281M.638 “Patrimonio Sindical Acumulado”.», debe decir: «… y los créditos 19.01.281M.627 y 19.01.281M.637 “Patrimonio Sindical Acumulado”.».

En la página 180576, artículo 9.Cuatro, primer párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «… Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, …», debe decir: «… texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,…», y en el segundo párrafo, en la antepenúltima línea, donde dice: «… Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,…», debe decir: «… texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,…».

En la página 180580, artículo 12.Cinco, en la tabla «Concepto», primera columna, cuarta fila, en la primera línea, donde dice: «… establecidas por la Leyes…», debe decir: «… establecidas por las Leyes…».

En la página 180580, artículo 12.Cinco, en la tabla «Concepto», primera columna, en la octava fila, donde dice: «… Ingreso Mínimo Vital.», debe decir: «… ingreso mínimo vital.».

En la página 180583, artículo 17, en el título, donde dice: «… remanentes de...

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